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¿Qué bancos permiten abrir cuenta bancaria por videoconferencia?

Instituto Europeo de Sistemas de Pago, S.L.

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Publicado el viernes, 08 de junio de 2018 a las 11:16

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Videoconferencia

Videoconferencia

La banca, no ha tenido más remedio que convertirse en un sector más flexible. En los últimos tiempos, ha ido accediendo a los deseos que tenían los clientes. Así, cada vez son más las entidades bancarias que posibilitan hacer clientes sin tener necesidad de acudir a la oficina. Esta posibilidad, ha crecido debido en gran parte a una mayor flexibilidad por parte del SEPBLAC hace un par años, que siempre había sido tajante respecto del reconocimiento presencial del cliente.

Antes de ahondar en qué bancos han dado luz verde a utilizar la videoconferencia, abordaremos esta noticia de hace 2 años para refrescar la memoria a quienes no la recuerden o la desconozcan. Concretamente, desde el día 1 de marzo de 2016, las entidades financieras podían identificar a sus clientes de forma no presencial a través de videoconferencia. De esta manera, se amplían de manera extraordinaria las posibilidades del sector financiero para poder hacer operaciones a distancia y en general para su transformación digital.

¿Cuál era dicha autorización del SEPBLAC?

La autorización del SEPBLAC se emitió en base al Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Dicha normativa, impuso una serie de procesos de verificación de la información, documentación e identidad de los clientes que hasta la llegada de las nuevas tecnologías, ponía trabas a la hora de hacer operaciones a distancia, especialmente en el caso de las internacionales.

Por otro lado, la presencia era obligada y además, los procedimientos para validar la identidad y los documentos identificativos eran complejos y lentos. De esta forma, la posibilidad de identificar de manera no presencial a los clientes a través de videoconferencia, posibilitaba a las entidades financieras agilizar la operativa notablemente.

La seguridad, como eje central del proceso

Tal y como ocurre en todo lo que engloba el mundo de la banca, la seguridad es muy importante. Dicha autorización, exige una serie de parámetros en seguridad. La realización previa de un análisis del riesgo específico y la implantación de requerimientos técnicos para poder realizar un “onboarding” de nuevo cliente por videoconferencia son algunos de ellos. Estos últimos requerimientos garantizan la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificación usados y la correspondencia del titular con el cliente objeto de identificación.

Así, se sustituye la presencia física, por la autenticación digital de la identidad del cliente y de sus documentos de identificación. La ventaja, consiste en que la responsabilidad sigue siendo de la entidad pero puede externalizar la ejecución de los procedimientos de identificación a empresas especializadas en identificación digital.

¿Qué se considera una autenticación válida de la identidad?

Tal y como recoge el artículo 25 de la ley anteriormente citada, el cliente durante la videoconferencia deberá exhibir visiblemente tanto el anverso como el reverso del documento empleado para asegurar su identificación. Esta ley, también recoge que el proceso no puede completarse en el momento en que existan indicios de manipulación y/o falsedad del documento de identificación. Asimismo, tampoco se puede completar si hay falta de correspondencia entre el titular del documento y el cliente objeto de identificación, así como cuando las condiciones de comunicación no permitan verificar los dos puntos anteriores.

Debido a que con un simple vistazo no es posible determinar si el documento es válido, las tecnologías de verificación automática de la identidad son claves a la hora de identificarlo de forma no presencial mediante la videoconferencia. Gracias a la lectura automática del documento y el reconocimiento facial del usuario del mismo, se puede autenticar el documento de identidad y además, se puede establecer una conexión entre la identidad digital y la identidad física de la persona.

8 bancos españoles permiten abrir una cuenta por videoconferencia

El número de bancos que permite esta manera de identificación ha crecido. ING ha sido el último en sumarse a este proceso. Los clientes podrán abrir una cuenta nómina o sin nómina por videollamada a través del móvil y usarla desde ese momento. Únicamente se solicitará el DNI y conexión a Internet. Por otro lado, también se puede pedir la apertura de una cuenta en Bankia a través de este proceso. Será necesario disponer del DNI o NIE, un móvil en el que se recibirá un código de activación y una webcam para que los gestores del banco puedan identificar a la persona. 

Si hablamos de dilatación en el tiempo al usar este servicio de videoconferencia, BBVA es el banco que fue pionero. Self Bank, Evo Banco, Abanca, Openbank e Imaginbank no tardaron en sumarse a la iniciativa. De esta forma, hasta 8 bancos han accedido para no perder clientes y ampliar su segmento para hacerlo todo cómodamente. Desde INESPAY, apostamos por la agilidad en todos los asuntos bancarios, por lo que estamos muy de acuerdo con esta iniciativa.

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