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¿Qué es un Plan de Pensiones?

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Qué es un plan de pensiones y que tipos hay

Publicado por Pensionista
jueves, 07 de noviembre de 2019 a las 19:44

Un Plan de Pensiones es un sistema de ahorro con grandes ventajas fiscales (no se trata de un seguro propiamente dicho) que permite a sus partícipes disponer de las aportaciones realizadas más los intereses correspondientes bien en forma de capital, en forma de renta, o mediante una combinación de capital y renta.

Es un producto dirigido a aquellas personas que quieran complementar las prestaciones por jubilación del sistema público de pensiones, en ningún caso para sustituirlas.

Permite recuperar el dinero invertido (los llamados "derechos consolidados") en los casos de:Jubilación, Incapacidad Laboral Total y Permanente, Incapacidad Laboral Absoluta y Permanente, Muerte del partícipe o del beneficiario.

 

Participes

 

Tienen la consideración de partícipes, las personas físicas en cuyo interés se crea  con independencia de que realicen o no aportaciones

Puede ser partícipe cualquier persona física con capacidad legal para obligarse. Es decir, mayores de 18 años o menores emancipados.

 

Jubilados:Puede ocurrir que, aun encontrándose Vd. ya jubilado, desee suscribir un Plan de Pensiones para beneficiarse de las ventajas fiscales de las aportaciones.

En ese caso debe Vd. tener en cuenta ciertos aspectos, con el fín de evitarse sorpresas desagradables.

Debe tener presente que según establece el artículo 11 del Reglamento de planes y fondos de pensiones de 20 de febrero de 2004 a partir del acceso a la jubilación las aportaciones a planes de pensiones solo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.

Es decir, es una fórmula para obtener ventajas fiscales, y para crear un fondo de ahorro a favor de sus allegados como beneficiarios  , pero en ningún caso constituye una fórmula de ahorro personal, ya que no podrá recuperar los derechos consolidados.

No obstante, si el jubilado inicia o reanuda la actividad laboral o profesional causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones  para la jubilación en dicho régimen.

Asímismo, si en el momento de acceder a la jubilación el interesado continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá realizar aportaciones para la jubilación en dicho régimen.

 

Contingencias Aseguradas

Los riesgos cubiertos, ó contingencias aseguradas tal como se denominan en la legislación, que cubre un Plan de Pensiones pueden ser:

Jubilación:

Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación, en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.

Incapacidad Laboral Total y Permanente:

Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar de forma permanente su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otras distintas.

Incapacidad Laboral Absoluta y Permanente:

Es aquella situación que impide al partícipe desempeñar de forma permanente cualquier relación laboral o actividad profesional.

Gran Invalidez:

Es aquella situación que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, obliga al partícipe a necesitar la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos mas esenciales de la vida. Ejemplos: levantarse y acostarse, vestirse, asearse, alimentarse.

Muerte del partícipe o beneficiario:

Que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

En el Reglamento de cada Plan deben estar indicados de manera clara cuales son las contingencias que cubre.

Es importante señalar que las personas jubiladas solo podrán realizar aportaciones a los planes de pensiones para la contingencia de fallecimiento. El mismo régimen se aplicará, cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación o a partir del cobro anticipado de la prestación correspondiente.

 

Derechos Consolidados

 En un Plan de Pensiones el importe de los Derechos Consolidados del Partícipe en cada momento, es el equivalente a la suma asegurada en los seguros tradicionales.

Los derechos consolidados están constituidos por la suma de:

Las aportaciones económicas realizadas

Más los intereses generados por las mismas

Menos los gastos que se hayan producido

Menos las pérdidas ó rendimientos negativos que se hayan podido producir

El partícipe puede, en el momento en que lo desee, trasladar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

Es importante señalar que los Derechos Consolidados de un Plan de Pensiones no podrán ser objeto, en ningún caso, de embargo judicial hasta el momento en que se pague la prestación.

 

Personas que intervienen en el Plan

Promotor:

Es cualquier entidad, agrupación, etc. que decide la creación de un Plan de Pensiones.

En los Planes del Sistema Individual el Promotor debe ser una Entidad Financiera y/o Aseguradora inscrita en el correspondiente Registro Especial y sometida a los controles que determina la Ley.

La Entidad Promotora no puede realizar, en ningún caso, aportaciones a los planes de pensiones individuales.

Partícipe:

Es la persona física en cuyo interés se crea el Plan. Es el equivalente al asegurado en las pólizas de seguros de vida.

Beneficiario:

Es aquella persona física con derecho a percibir prestaciones (capitales o rentas).

Si el beneficiario es el propio partícipe, lo será por las contingencias de jubilación o invalidez.

Si el beneficiario es una persona distinta del partícipe lo será por las contingencias derivadas del fallecimiento del partícipe.

Aportaciones

Son el equivalente a las primas de los seguros.

En los Planes de Aportación Definida que son los que se ponen a disposición del público en el Sistema Individual existen dos clases de aportaciones:

· Aportaciones periódicas: Son aquellas que se pagan de forma mensual, trimestral, semestral o anual. Pueden ser todos los años de la misma cuantía o tener algún tipo de incremento cada año, a elección del partícipe.

· Aportaciones extraordinarias: Son aquellas que el partícipe puede realizar en el momento en que lo desee.

  

Prestaciones

En caso en que se produzca la jubilación o invalidez del partícipe, o alguna de las otras contingencias aseguradas, el beneficiario podrá elegir la forma de percibir la prestación.

El plazo previsto para comunicar su elección a la Entidad Gestora no podrá ser superior a seis meses.

La prestación podrá percibirse:

En forma de capital: Un único pago, cuyo importe coincidirá con la cuantía de los derechos consolidados en ese momento.

En forma de renta: Pagos periódicos durante cierto número de años, o mientras viva el beneficiario.

En forma mixta: Una parte como capital y otra como renta.

En el Reglamento de cada Plan de Pensiones debe estar indicado de manera clara la documentación que es necesario aportar para percibir las prestaciones.

Estas prestaciones son compatibles con cualquier otra pensión que se pueda percibir tanto de un organismo privado como público.

En caso de NO haberse producido alguna de las contingencias aseguradas, el partícipe puede también percibir la totalidad o parte de sus derechos consolidados si se dá alguno de los siguientes supuestos excepcionales:

En el caso de enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado (padres o hijos).

En el caso de desempleo de larga duración. A estos efectos tendrá esta consideración la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el INEM, u organismo similar, como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.

 

 

Tratamiento fiscal de las prestaciones:

Los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones procedentes de un Plan de Pensiones, obtenidas en forma de renta por las personas con minusvalía, gozarán de una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.

Si se trata de prestaciones en forma de capital por las personas con minusvalía, procedentes de un Plan de Pensiones, la reducción prevista será del 50 % (en lugar del 40 %), siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

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