H. 03. 02. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
H. 03. 02. c. ITPAJD. Impuesto sobre actos jurídicos documentados y exenciones comunes
H.03.02.c. ITPAJD. Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y Exenciones Comunes
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Incompatibilidad
02. Documentos notariales
--- 02.01. Hecho Imponible
03. Documentos mercantiles
04. Documentos administrativos
05. Exenciones comunes a las tres modalidades
--- 05.01. Exenciones subjetivas
--- 05.02. Exenciones objetivas
DESARROLLO
El documento se convierte en el nexo de unión de los actos sujetos por este gravamen, quedando gravados los siguientes documentos:
1) Documentos notariales
2) Documentos mercantiles
3) Documentos administrativos
01. Incompatibilidad
• La modalidad documentos notariales es incompatible con la tributación por los otros dos títulos del impuesto, Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias, además de con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• No se establece ninguna incompatibilidad entre el IVA y los Hechos Imponibles gravados por Actos Jurídicos Documentados
02. Documentos notariales
En función de que el documento tenga por objeto cantidad o cosa valuable, se satisface mediante cuotas variables o mediante cuotas fijas, que pagará el adquiriente del bien o derecho; de no existir éste, las personas que soliciten el documento o la persona en cuyo interés se expidan.
02.01. Hecho Imponible
El gravamen se articula en dos modalidades:
Cuota fija (0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio):
• Escrituras, Actas y Testimonios notariales
Cuota variable (tipo del 0,5% sobre la Base Imponible) cuando se den los siguientes requisitos:
• Las primeras copias de escrituras y actas notariales
--- En la Comunidad Valenciana, esta cuota variable será la siguiente:
--- --- Las primeras copias de escrituras que documenten la adquisición de la vivienda habitual, el 0,1%
--- --- El 2% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
--- --- Las primeras copias de escrituras que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, con determinados requisitos, o por un discapacitado con grado de minusvalía superior al 65%, el 0,1%
--- --- En los demás casos, será del 1,5 %.
• Cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable
• Que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
• Que los actos que contengan no estén sujetos a los títulos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias de este Impuesto ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
03. Documentos mercantiles
El gravamen recae sobre determinados documentos típicos del tráfico mercantil, fundamentalmente sobre los que realizan una función de giro.
Están sujetas:
• Las letras de cambio
• Los resguardos y certificados de depósitos transmisibles
• Los documentos que realicen una función de giro
• Los pagarés, bonos, obligaciones
04. Documentos administrativos
Están sujetas:
• La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios
• Las anotaciones preventivas que se produzcan en los Registros Públicos, cuando:
--- Tengan por objeto un derecho o interés valuable
--- No vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial
05. Exenciones comunes a las tres modalidades
Ver MEMOFicha H.03.02.a y MEMOFicha H.03.02.b.
05.01. Exenciones subjetivas
Estas exenciones pueden clasificarse en los siguientes grupos:
• Estado y Administraciones Públicas territoriales e institucionales
• Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública
• Cruz Roja Española, las iglesias y las entidades religiosas
05.02. Exenciones objetivas
• Por Tratados Internacionales
• Reparcelación urbanística: transmisión de terrenos a Juntas de Compensación o la adquisición de solares por estas Juntas
• Aportaciones en la sociedad conyugal
• Entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o pago de servicios
• Anticipos sin interés concedidos por el Estado
• Desarrollo de la agricultura
• Transmisión de valores
• Fusión y escisión, bajo ciertos requisitos
• Viviendas de protección oficial
• Arrendamiento financiero: leasing y deben ser operaciones exentas de IVA, además se exige que no existan relaciones de vinculación
• Los depósitos en efectivo y los préstamos
• Vehículos usados
• La constitución de sociedades, los aumentos de capital y las aportaciones de socios
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:13 | publisher