H.06.01. Elección del Emprendedor: Empresario Individual
Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué tipo de actividades recoge la legislación del impuesto?
02. ¿Cómo se determinan estos rendimientos?
03. Actividad Profesional
04. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?
05. Ganancias y Pérdidas patrimoniales de los elementos afectos
06. Reinversión en la transmisión de los elementos afectos
07. Reglas generales
08. Deducciones de Actividades Económicas
09. Individualización de los rendimientos
10. Imputación temporal
11. ¿Qué rendimientos son irregulares?
12. Obligaciones Formales, Contables y Registrables
13. Estimación Objetiva
DESARROLLO
Cuando una persona física decide realizar una actividad económica, siendo dicha persona la única titular de los factores de producción, puede elegir la fórmula de Empresario Individual.
Esta situación implica la tributación de sus rendimientos a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el capítulo de rendimientos de actividades económicas.
01. ¿Qué tipo de actividades recoge la legislación del impuesto?
Recoge tres tipos:
1. Actividades empresariales en sentido estricto
2. Actividades profesionales
3. Actividades agrícolas – ganaderas y forestales
Existen notables diferencias entre estos grupos que analizaremos posteriormente.
El arrendamiento o compraventa de inmuebles se entiende como una actividad empresarial únicamente si concurren varias circunstancias simultáneamente:
• Que exista un local destinado únicamente a llevar la gestión de dicha actividad
• Que tenga una persona empleada con contrato laboral a jornada completa
Si no se cumplen estas circunstancias, los rendimientos obtenidos tributarán por capital inmobiliario.
02. ¿Cómo se determinan estos rendimientos?
Hay tres regímenes de determinación de los rendimientos:
A. Estimación Directa, con dos modalidades: Normal y Simplificada
B. Estimación Objetiva
C. Estimación Indirecta
Se establece una incompatibilidad absoluta entre los Regímenes de Estimación Directa Normal, Simplificada y Estimación Objetiva.
Hay que señalar una reducción de un 40% en aquellos rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años, o fueran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
También hay que señalar un tipo de rendimiento que procede de las ganancias o pérdidas patrimoniales, derivados de elementos afectos a actividades económicas y que no se incluyen con los restantes rendimientos ordinarios de la actividad.
Los empresarios individuales que ejercen actividades económicas o agrícolas – ganaderas y forestales, pueden elegir entre el Régimen de Estimación Objetiva, el de Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada.
Las condiciones para la elección son las siguientes:
a) Estimación Objetiva: podrán elegir este régimen aquellas actividades recogidas en la Orden EHA/3063/2010 de 25 de noviembre. Las que no aparezcan en esta Orden Ministerial tendrán que determinar sus rendimientos por los otros dos regímenes.
b) Estimación Directa Simplificada: para las actividades no recogidas en el apartado anterior, que no tengan una facturación anual superior a 600.000 euros, o bien, recogidas en el apartado anterior, renuncian al sistema de Estimación Objetiva
c) Estimación Directa Normal: aquellas actividades que superen en facturación los 600.000 euros anuales
El método de Estimación Indirecta no puede ser elegido por el Empresario Individual, sino que lo aplicará la Administración Tributaria cuando éste no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la Base Imponible, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a. Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas
b. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora
c. Sistema de elección del régimen de determinación de la Base Imponible. Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o regístrales
d. Desaparición o destrucción, aún por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos
El Empresario Individual, una vez que se ha decidido por esta fórmula de ejercicio de una actividad económica, debe elegir cuál de los regímenes de determinación de la Base Imponible es el más adecuado.
En primer lugar, debe saber en qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) está encuadrado. Hay que señalar que desde el 1 de enero de 2003, las personas físicas que ejercen una actividad económica, están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tenemos que señalar que los Empresarios Individuales que ejercen actividades profesionales no podrán elegir la fórmula de Estimación Objetiva, excepto aquellas actividades profesionales accesorias que recoge el Real Decreto, por lo tanto, sólo les queda elegir entre el Régimen de Estimación Directa Normal o Simplificada.
03. Actividad Profesional
• Estimación Directa Normal: facturación > 600.000 euros
• Estimación Directa Simplificada: facturación < 600.000 euros
04. ¿Cómo se calcula el rendimiento neto?
1. Estimación Directa Normal: se determina de acuerdo a las normas del Impuesto de Sociedades, excluyendo las ganancias y las pérdidas procedentes de elementos patrimoniales afectos. No obstante, hay que hacer una distinción entre:
• Contribuyentes del IRPF que están obligados a llevar una contabilidad, a los que hay que aplicar íntegramente la normativa del Impuesto de Sociedades.
• Contribuyentes del IRPF que no están obligados a llevar una contabilidad (agricultores y ganaderos y profesionales), necesitan llevar una serie de libros señalados por las normas tributarias.
2. Estimación Directa Simplificada: es un régimen voluntario, el contribuyente puede renunciar. Necesitan llevar una serie de Libros Registros señalados por la normativa fiscal, prescindiendo de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio. 5% Rendimiento neto por provisiones y gastos de difícil justificación.
3. Estimación Objetiva: Orden Orden HAP/2206/2013 (28-11-2003). Es un sistema de carácter voluntario y se ejerce mediante la declaración censal, generalmente durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se mantiene su obligatoriedad por un periodo mínimo de tres años. El rendimiento neto se determina mediante unos datos objetivos (personal, superficie, consumo energía, etc.).
• Actividad Económica son aquellos rendimientos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los factores por producción, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios para el mercado.
• Regímenes de Determinación de Rendimientos
• Patrimonio Empresarial y Particular. Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas no se incluyen entre los rendimientos de dichas actividades, sino con las restantes ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por el contribuyente (DGT 24-10-00).
Requisitos para que los elementos patrimoniales derivados de elementos patrimoniales estén afectos:
1. Su necesidad para obtener los respectivos rendimientos.
2. Utilización en la actividad (no se encuentran afectos los utilizados de manera simultánea, excepto que sean bienes divisibles).
3. Titularidad: aunque uno de los cónyuges sea el que ejerce la actividad, se considerarán afectos los bienes de titularidad común de ambos cónyuges.
No se entiende producida la afectación, cuando los elementos se enajenan antes de transcurridos tres años desde la fecha de afectación.
05. Ganancias y Pérdidas patrimoniales de los elementos afectos
Ganancia o Pérdida = Valor de Transmisión – Valor de Adquisición
Valor de Transmisión:
- Lucrativa: valor a los efectos del I.S.D.
- Onerosa: el que corresponda
Valor de Adquisición: Valor Contable = Precio Adquisición – Amortizaciones
(Si no han hecho se considerará la mínima).
Solamente se aplican los coeficientes de actualización a la transmisión de bienes inmuebles.
06. Reinversión en la transmisión de los elementos afectos
Derogada en personas físicas (IRPF) a partir de 2002.
07. Reglas generales
Es el punto 02 ya estudiado.
08. Deducciones de Actividades Económicas
• Normas comunes:
1. Estimación Directa: se aplican con carácter general
2. Estimación Objetiva: sólo por el uso de nuevas tecnologías
• Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
• Protección del medio ambiente:
1. Transporte por carretera
2. Actividad de exportación
3. Producciones cinematográficas y edición de libros
4. Formación profesional
5. Empleo de trabajadores minusválidos
6. Planes de empleo y MPS (Mutualidades de Previsión Social)
7. Bienes de Interés Cultural
8. Servicios de guardería
09. Individualización de los rendimientos
Los rendimientos de la actividad económica se imputan a aquel que desarrolle la actividad, es decir, al que actúa como empresario o profesional. Sociedades Civiles.
10. Imputación temporal
• Criterio de devengo (carácter general)
• Criterio de caja (profesionales en Estimación Directa)
Reducción del 40% por rentas generadas en un tiempo superior a dos años limitada a 300.000 euros.
11. ¿Qué rendimientos son irregulares?
• Subvenciones de capital para la adquisición de elementos de inmovilizado no amortizables
• Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas
• Premios literarios, científicos y artísticos no exentos
• Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida
12. Obligaciones Formales, Contables y Registrables
Estas obligaciones dependen fundamentalmente de:
1. Naturaleza de la actividad
2. Régimen de determinación de rendimientos
A) Estimación Directa. Modalidad Normal
• Actividad empresarial de acuerdo con el Código de Comercio, contabilidad ajustada al Código de Comercio
• Actividad profesional y no mercantil
1. Libro de ventas o ingresos
2. Libro de compras y gastos
3. Libro de bienes de inversión
4. Libro de provisión de fondos y suplidos (profesionales)
B) Estimación Directa. Modalidad Simplificada
a. Actividad empresarial mercantil: contabilidad o libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, libro de bienes de inversión
b. Actividad empresarial no mercantil y profesional: libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, libro de bienes de inversión, libro de provisión de fondos y suplidos (profesionales)
13. Estimación Objetiva
• Sólo deben llevar un libro de ventas o ingresos los que ejerzan actividades agrícolas – ganaderas o forestales
• Los contribuyentes que deduzcan amortizaciones han de llevar un libro de bienes de inversión
• Además, deberán conservar durante el plazo de prescripción, las facturas emitidas y recibidas, y los justificantes de los signos, índices y módulos aplicados en la actividad
• Contabilidad según el Código de Comercio: libro de inventario y balances, y libro diario
• Obligaciones de facturación (R.D. 1496/2003) 25/XII/2003
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 13:23 | publisher