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H.06.02. Elección del Emprendedor: Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Cómo determinan sus rendimientos estas entidades?

02. Tabla de amortización de Estimación Directa Simplificada

 

DESARROLLO

Ver MEMOFicha A.01.09 y MEMOFicha A.01.10.

Existen casos en que dos o más personas acuerdan ejercer una actividad económica en común, y pueden constituir una sociedad mercantil que tributará por el Impuesto sobre Sociedades, o una de estas entidades en atribución de rentas, que van a tributar por los beneficios que obtengan en su actividad económica por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el capítulo de rendimientos de actividades económicas.

¿Ventajas o inconvenientes de estas entidades en relación con las sociedades mercantiles? (ver MEMOFicha A.02.01)

A) Ventajas:

• Que los requisitos de constitución son mucho más sencillos que los exigidos para las sociedades mercantiles

• El coste económico también es menor en cuanto a su constitución

• Los requisitos contables son más sencillos cuando facturan una cifra inferior a 600.000 euros

• La tributación se distribuye entre el número de partícipes

B) Inconvenientes:

• La responsabilidad ilimitada de los socios o comuneros

• Para unos beneficios importantes, la tributación es superior a la de las sociedades mercantiles

Estas entidades pueden desarrollar cualquier actividad económica, es decir:

- Actividades empresariales en sentido estricto

- Actividades profesionales

- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

 

01. Cómo determinan sus rendimientos estas entidades?

Al igual que los Empresarios Individuales, mediante tres regímenes:

- Estimación Directa con sus dos modalidades: Normal y Simplificada

- Estimación Objetiva

- Estimación Indirecta

Las condiciones para la elección, son las siguientes:

La Estimación Indirecta no puede ser elegida por la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil, ya que solamente la aplicará la Administración Tributaria cuando no pueda disponer de datos necesarios para la determinación de la Base Imponible, generalmente por falta de presentación de declaraciones o que estas sean incompletas y resistencia, negativa, obstrucción o excuse a la labor inspectora.

 Generalmente, la entidad puede elegir los otros sistemas:

1. Estimación Objetiva, si cumplen los siguientes requisitos:

• Ejerzan actividades señaladas en Orden HAP/2206/2013

• Que no ejerzan otra actividad por el Régimen de Estimación Directa

• Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente del año anterior no supere los 300.000 euros para las actividades agrícolas y ganaderas, y los 450.000 euros anuales para el resto de actividades económicas

• Que el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cifra de 300.000 euros 

Para la renuncia de acogerse a este régimen de determinación de la Base Imponible, es necesario la unanimidad de los socios o comuneros que integran la entidad. 

Una vez determinado el rendimiento neto para la entidad en su conjunto, se atribuye a sus miembros en función de los pactos existentes, es decir, de acuerdo al porcentaje de participación de cada socio o comunero en la entidad.

La renuncia a la Estimación Objetiva tiene efectos por un periodo mínimo de tres años y supone que las actividades económicas se determinaran por el sistema de Estimación Directa Simplificada si reúne los requisitos señalados en el impuesto, es decir, que facture menos de 600.000 euros. Esta renuncia se prorroga cada año siguiente al tercero, y para volver a tributar en Estimación Objetiva, debe efectuarse la revocación una vez transcurridos los tres años 

2. Estimación Directa Simplificada. Estas entidades pueden determinar el rendimiento por esta modalidad, siempre que todos sus integrantes sean personas físicas y que su cifra de negocios sea inferior a 600.000 euros. La renuncia y revocación de este régimen debe realizarse en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que debe surtir efecto.

Para el cálculo del rendimiento neto, se tendrán en cuenta la totalidad de la cifra de negocios realizada en el ejercicio y se minorará con los gastos incurridos por la entidad, excepto las provisiones y gastos de difícil justificación que serán suplidos por un 5% del rendimiento neto, calculado sin tener en cuenta dichos gastos y provisiones.

Hay que tener en cuenta, que hay una tabla simplificada para calcular las amortizaciones en este sistema.

3. Estimación Directa Normal. Todas las entidades que superen los 600.000 euros de cifra de negocios o bien renuncien a los regímenes anteriores, determinarán su rendimiento neto por este sistema. La característica fundamental es diferenciar en este sistema las actividades empresariales y las profesionales.

Las entidades que desarrollen actividades empresariales, calcularán su rendimiento mediante la contabilidad exigida por el Código de Comercio.

Las entidades que realicen actividades profesionales, determinarán su rendimiento minorando los gastos realizados, incluido las provisiones y otros gastos a los ingresos obtenidos, pero sin tener que llevar una contabilidad como exige el Código de Comercio.

 

02. Tabla de amortización de Estimación Directa Simplificada

COEF. MÁX

PERIODO MÁX

Edificios y otras construcciones

3%
40 años

Instalaciones, mobiliario, etc

10%
20 años

Maquinaria

12%
19 años

Elementos de transporte

16%
14 años

Equipos de información

26%
10 años

Útiles y herramientas

26%
10 años

Ganado equino y frutales no cítricos

9%
25 años

Frutales cítricos y viñedos

4%
50 años

Olivar

2%

100 años

PROBLEMA Nº 1

Un emprendedor decide constituir una empresa de restauración, tipificada en las Tarifas del IAE con el epígrafe 671.4 – Restaurante de dos tenedores.

Se ha decidido por la fórmula de Empresario Individual y desea saber si debe elegir el Régimen de Estimación Directa o Estimación Objetiva para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas del IRPF.

Datos específicos de la actividad:

• Personal: jefe y cinco empleados a tiempo total

• Potencia eléctrica: 120 Kw contratados

• Mesas de cuatro personas: 16 mesas

• Máquina de tipo B: 1 máquina

Datos económicos esperados el primer año de actividad:

• Ingresos por ventas: 485.256,00 euros

• Compras: 247.364,00 euros

• Gastos personal: 88.240,00 euros

• Otros gastos: 65.646,00 euros

• Amortización: 10.378,00 euros

• Gastos Financieros: 12.776,00 euros

Se desea saber cuál es el sistema más adecuado para el ejercicio de la actividad, desde el punto de vista tributario.

SOLUCIÓN:

A. Cálculo del Rendimiento Neto según Estimación Objetiva
MÓDULO DEFINICIÓN

Nº UNIDAD

REND. ANUAL POR UNIDAD
EUROS

TOTAL EUROS

Personal Asalariado

5

3.709,88

18.549,40


Personal No Asalariado

1

17.434,55

17.434,55

 
Potencia Eléctrica

120 Kw

201,55

24.186,00

 
Mesas

16

585,77

9.372,32

 
Máquina Tipo “B”

1

3.810,65

3.810,65

 
---------------------

 
Rendimiento Neto Previo

73.352,92

Minorización por incentivo
empleo 0,40xmod.1

-7.419,76


Minorización por incentivo
inversión (amortización)

-10.378,00


---------------------

Rendimiento Neto Minorado

55.555,16


Hasta 51.617,08 =

51.617,08


3.938,08 x 1,30

5.119,50
Rendimiento Total

56.736,58

B. Cálculo del Rendimiento Neto según Estimación Directa

Ingresos: 485.256,00 euros

(-) Compras Consumidas: -247.364,00 euros

(-) Gastos Personal: -88.240,00 euros

(-) Otros Gastos: -65.646,00 euros

(-) Amortización: -10.378,00 euros

-------------------

Bº Explotación: 73.628,00 euros

(-) Gastos Financieros: -12.776,00 euros

-------------------

Rendimiento Neto: 60.852,00 euros

Como vemos, merece la pena elegir la opción de Estimación Objetiva, debido a que el rendimiento neto es de 56.736,58 euros inferior al determinado por el sistema de Estimación Directa.

 

Revisado el 17/09/2024

29.091 visitas

17/09/2024 13:23 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=715

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