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A.01.04. Sociedad Anónima

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

01. ¿Cuál es la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas?

 02. ¿Qué es una Sociedad Anónima?

 03. ¿Cuáles son las características de las Sociedades Anónimas?

 04. ¿Cuál va a ser su denominación?

 05. ¿Cuál va a ser el número mínimo de socios?

 06. ¿Cuáles son las características del capital social?

 07. ¿Qué se puede aportar a una Sociedad Anónima?

 08. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

 09. ¿Cuál va a ser el domicilio social de la Sociedad Anónima?

 10. ¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión en una Sociedad Anónima?

 11. ¿Cómo se constituye una Sociedad Anónima?

 12. ¿Cómo puede fundarse la Sociedad Anónima?

 13. ¿Cuál es la responsabilidad de los otorgantes y promotores de la Sociedad Anónima?

 14. ¿Cuándo será nula la Sociedad Anónima?

 15. Sede electrónica de la Sociedad Anónima

 16. Sociedad Anónima Unipersonal

- 16.01. ¿Qué es una Sociedad Anónima Unipersonal?

- 16.02. ¿Qué ocurre en el caso de que la Sociedad Anónima se convierta en Unipersonal?

17. ¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la Sociedad Anónima?

18. Ventajas e inconvenientes

19. Comparación con el resto de formas jurídicas

20. La Sociedad Anónima Europea

DESARROLLO

 01. ¿Cuál es la legislación aplicable a las Sociedades Anónimas?

 Las Sociedades Anónimas están reguladas por:

• Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

• Código de Comercio

• Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional.

• Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

• Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

• Real Decreto 1597/1989 de diciembre. Reglamento del Registro Mercantil

• Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

• Ley 19/2005, de 14 de noviembre, por la que se regula la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España

• Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea

• Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

. Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital.

 02. ¿Qué es una Sociedad Anónima?

La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter mercantil, en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo de capital exigido de 60.000,00 €, y en la que los socios no responden de las deudas sociales con su patrimonio personal (ver MEMOFicha A.03.01).

 03. ¿Cuáles son las características de las Sociedades Anónimas?

Las sociedades anónimas son sociedades capitalistas, es decir, lo importante es la proporción que las personas que participan en ella aportan al capital social. La titularidad de las acciones atribuye la condición de socio.

Tienen carácter mercantil. Son sociedades mercantiles cualquiera que sea su objeto.

 04. ¿Cuál va a ser su denominación?

Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente, y con el nombre deberá figurar la indicación de "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A (art. 6.2 de la Ley de Sociedades de Capital). 

La liberad de elección en la denominación de la SA cuenta con varios requisitos: que no sea contraria a la Ley, las buenas costumbres y el orden público, que sea única y novedosa, y que no induzca a error o confusion sobre la clase o naturaleza de la sociedad.

 05. ¿Cuál va a ser el número mínimo de socios?

 El número mínimo de fundadores es de 1 socio (Sociedad Unipersonal) (ver MEMOFicha A.05.01).

 06. ¿Cuáles son las características del capital social?

 Ver MEMOFicha A.04.01

 El capital no podrá ser inferior a 60.000,00 € (art. 4.3 de la Ley de Sociedades de Capital). 

 En la sociedad anónima el capital está dividido en acciones (art. 1.3 y art. 90 de la Ley de Sociedades de Capital). 

 El capital de la sociedad deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones, es decir en un 25 por 100.

 07. ¿Qué se puede aportar a una Sociedad Anónima?

 Ver MEMOFicha A.04.02

 Sólo podrán aportarse a la sociedad bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias.

 08. ¿Cuál va a ser la responsabilidad de los socios?

 Los socios no responderán con su patrimonio personal de las deudas sociales, tienen responsabilidad limitada, ante las acciones suscritas. De las deudas sociales responderá la sociedad con su patrimonio y de forma ilimitada. 

Conviene destacar que la responsabilidad limitada de los socios presenta algunas excepciones en las que sí que se prevé de forma expresa en la ley la sujeción de los socios a responsabilidad por deudas sociales:

  • Si estamos ante una sociedad irregular, donde aplicaremos las normas de la sociedad colectiva. 
  • En caso de encontrarnos ante unipersonalidad sobrevenida.
  • Según el art. 172 de la Ley Concursal, en caso de que la sociedad sea declarada en concurso culpable, donde los socios pueden llegar a responder del pasivo concursal cuando hayan contribuido a la frustración de un acuerdo de refinanciación.

 09. ¿Cuál va a ser el domicilio social de la Sociedad Anónima?

El domicilio de la sociedad se fijará, dentro del territorio español, en el lugar en que se halle el centro de su administración y dirección, o en el que radique su principal explotación. El domicilio, que debe ser único, deberá hacerse constar en los estatutos sociales, los cuales se habrán de modificar cuando haya un cambio de domicilio. 

 10. ¿Cuáles van a ser los órganos de administración y gestión en una Sociedad Anónima?

 (Ver MEMOFicha A.06.01)

 En una Sociedad Anónima existen los siguientes órganos:

• Junta General (ver MEMOFicha A.06.04)

• Administradores (ver MEMOFicha A.06.02) o, en su caso, Consejo de Administración (ver MEMOFicha A.06.03)

 11. ¿Cómo se constituye una Sociedad Anónima?

 La sociedad anónima deberá constituirse mediante escritura pública (ver MEMOFicha B.01.02.a) e inscribirse en el Registro Mercantil (ver MEMOFicha B.03.02) en el plazo de dos meses desde su otorgamiento. Su constitución se publicará en el Boletín Oficial de Registro Mercantil.

 La sociedad, una vez inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia.

 Si en el plazo de un año la sociedad no se inscribe, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad en formación ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social y exigir la devolución de sus aportaciones, que se satisfará siempre que sea posible.

 Si la sociedad continúa sus operaciones sin inscribirse se le aplicarán las normas de las sociedades colectivas (ver MEMOFicha A.01.06) o las de las sociedades civiles (ver MEMOFicha A.01.09).

 Los fundadores y administradores quedarán obligados a la presentación de la escritura de constitución para la inscripción en el Registro Mercantil, y en su caso en el de la Propiedad, así como a hacer el pago de los gastos e impuestos correspondientes.

 Para ver todos los trámites de constitución: Ir a índice MEMOFichas: "B. Trámites de constitución".

 12. ¿Cómo puede fundarse la Sociedad Anónima?

 Hay dos procedimientos de fundación:

 - Fundación simultánea

 Serán fundadores las personas que otorguen la escritura social y suscriban todas las acciones. La fundación de la sociedad se llavará a cabo mediante un contrato o convenio suscrito por los fundadores, que otorgarán escritura pública, pasando a convertirse en los primeros accionistas de la sociedad. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros. 

 - Fundación sucesiva

 La fundación será sucesiva cuando antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad, se haga una promoción pública de la suscripción de las acciones y por lo tanto los promotores no suscriban la totalidad de las acciones.

 13. ¿Cuál es la responsabilidad de los otorgantes y promotores de la Sociedad Anónima?

 En el mes siguiente a la celebración de la junta constituyente, será responsabilidad de las personas designadas para otorgar escritura pública de constitución de la sociedad la presentación de la misma para su inscripción en el Registro Mercantil y en el de la Propiedad Inmobiliaria (si fuese necesario) y el pago de los impuestos y gastos.

 Los promotores responderán solidariamente (todos en conjunto si hay varios) de las obligaciones asumidas frente a terceros con la finalidad de constituir la sociedad.

 Una vez inscrita, la sociedad, y no ya los promotores, quedará obligada por los actos y contratos desempeñados legítimamente por los promotores.

 Los promotores responden solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y terceros, de la realidad de las listas de suscripción, de las aportaciones sociales, de la valoración de las aportaciones no dinerarias, de los pagos de los gastos de constitución y de las declaraciones contenidas en el programa y en el folleto informativo.

 Transcurrido un año desde el depósito de programa de fundación y de folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la Escritura de Constitución, los suscriptores podrán solicitar la restitución de las aportaciones efectuadas.

 14. ¿Cuándo será nula la Sociedad Anónima?

 Son causas de nulidad las siguientes:

 • Cuando su objeto social sea ilícito

 • Cuando no figure en la escritura de constitución o en los estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios, la cuantía del capital, el objeto social, o no se respete el desembolso mínimo de capital

 • Cuando los socios fundadores sean incapacitados

 • Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos, o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal

15. Sede Electrónica de la Sociedad Anónima

 La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios. 

 La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.

 16. Sociedad Anónima Unipersonal

16.01. ¿Qué es una Sociedad Anónima Unipersonal?  

◦ La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica

◦ La constituida por dos o mas socios cuando todas las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio

La constitución de una sociedad unipersonal y la declaración o pérdida de tal situación, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad debe hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

El socio único ejercerá las competencias de la junta general, sus decisiones se consignarán en acta.

16.02. ¿Qué ocurre en el caso de que la Sociedad Anónima se convierta en unipersonal?

◦ Transcurridos seis meses desde que la sociedad se hubiese convertido en unipersonal sin que esta circunstancia se hubiese inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal e ilimitadamente (es decir, responde como si se tratase de un empresario individual) de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad y no inscripción.

◦ Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

Lo encontramos regulado en el art. 14 de la Ley de Sociedades de Capital. 

17. ¿En qué régimen de afiliación a la Seguridad Social van a estar los miembros de la Sociedad Anónima?

En el régimen general o en el de autónomos (ver MEMOFicha B.06.01.c).

18. Ventajas e inconvenientes

Para conocer ventajas e inconvenientes de esta forma jurídica, ver MEMOFicha A.02.01.

19. Comparación con el resto de formas jurídicas

 Para compararla con el resto de formas jurídicas, ver MEMOFicha A.07.01.

 20. Sociedad Anónima Europea

 Normativa aplicable:

 Las sociedades anónimas europeas (SE) se regirán por:

 a. El Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, que aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea

 b. Si el Reglamento lo autoriza, por lo dispuesto en sus estatutos

 c. Ley 19/2005, de 14 de noviembre, por la que se regula la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España

 d. Las materias no reguladas o parcialmente reguladas se regirán por la normativa específica que adapten los Estados miembros; por la normativa aplicable a las sociedades anónimas en el Estado miembro en que la SE tenga su domicilio; por los estatutos en las mismas condiciones que las sociedades anónimas del Estado Miembro en que la SE tenga su domicilio

 Aspectos generales:

 Las SE tienen responsabilidad limitada, el capital dividido en acciones y personalidad jurídica propia. Deberá hacer constar delante o detrás de su denominación social la sigla SE.

 Constitución:

 Existen distintos procedimientos:

 a. Mediante la fusión de sociedades anónimas, siempre que al menos dos de ellas estén sujetas al ordenamiento jurídico de Estados miembros diferentes

 b. Mediante la constitución de una SE filial siempre que al menos dos de las sociedades que la constituyan estén sujetas al ordenamiento jurídico de distintos Estados miembros o tengan una filial o una sucursal en otro Estado miembro desde, por lo menos, dos años antes

 c. Mediante la transformación de una sociedad anónima en SE siempre que haya tenido una filial en otro Estado miembro durante al menos dos años

 d. Por otra SE que podrá constituir una o más filiales en forma de SE que podrán ser unipersonales

 Registro:

 La SE deberá estar registrada en el Estado miembro de su domicilio social. La inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo y, en consecuencia, la SE adquirirá personalidad jurídica a partir del día en que se haya inscrito.

 Capital:

 No podrá ser inferior a 120.000 euros.

 Sus modificaciones, así como sus acciones, obligaciones y demás títulos asimilables estarán regulados por la normativa aplicable a las sociedades anónimas del Estado miembro donde esté registrada la SE.

 Órganos de la SE:

 La especialidad radica en que, a diferencia de nuestro Derecho, el órgano de administración puede desgajarse en dos órganos: órgano de control y órgano de dirección.

 De este modo la SE constará de:

 a. Junta General de Accionistas

 b. Y, bien un órgano de control y un órgano de dirección, o bien de un órgano de administración, según la opción que se haya adoptado en los estatutos

 Como Normas comunes a ambas modalidades:

 - La duración del nombramiento no podrá exceder de seis años pudiendo ser reelegidos

 - Se permite que sean miembros las personas jurídicas representadas por una persona física, siempre y cuando no disponga lo contrario la normativa del Estado miembro

 - Estos órganos se entenderán constituidos cuando se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros los cuales tomarán las decisiones por mayoría

 Traslado de Domicilio:

 La SE puede trasladar su domicilio a otro Estado Miembro, para lo cual debe seguirse un procedimiento que trata de garantizar los derechos de los accionistas, acreedores y trabajadores. El traslado no es posible en el caso de que se haya iniciado un procedimiento de disolución, liquidación, insolvencia u otros análogos.

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 10:05 | publisher

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