Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos
Publicado por AdmonVlc
viernes, 14 de septiembre de 2018 a las 13:05
Bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomo por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
Supuestos:
-Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
-Tener a cargo un familiar en situación de dependencia.
-Por tener a su cargo un familiar con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Requisitos y Obligaciones:
-Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
-Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
-Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.
-El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
-En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
Incentivos:
-Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
-Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
-Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes.
-Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
Otras características:
-Cuando se extinga la relación laboral, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
-No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba.
-En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el período máximo de doce meses previsto, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.
Fuente original del contenido:
SEPE
https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/prestaciones_ayudas.html
14/09/2018 13:05 | AdmonVlc
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=16910