A.06.04. Junta General
Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Quién presidirá la Junta?
03. ¿Cómo se ejerce el derecho de asistencia y voto en la Junta?
04. ¿Qué clases de Juntas Generales hay?
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
Los socios constituidos en Junta decidirán por mayoría legal o estatutariamente establecida en los asuntos propios de la competencia de la Junta, es decir, que los socios, para tomar acuerdos, deberán necesariamente constituirse en Junta, no pudiendo expresar su voluntad de otro modo.
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la Junta, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
02. ¿Quién presidirá la Junta?
La Junta General estará presidida por las personas que designen los estatutos y en su defecto, por el Presidente del Consejo de Administración, y, a falta de éste, por el socio que elijan los socios asistentes a la reunión.
El Presidente estará asistido por el Secretario designado por los estatutos o, en su defecto, por los socios asistentes a laJunta al comienzo de la reunión.
Siempre se levantará acta de la Junta, pudiendo los administradores requerir la presencia de Notario (ver MEMOFicha C.01.01.c).
03. ¿Cómo se ejerce el derecho de asistencia y voto en la Junta?
El derecho de asistencia y voto en las Juntas podrán ejercerlo los socios por sí o por medio de representante (aunque los estatutos pueden limitar esto en los dos casos para las Sociedades Anónimas y, en el caso del derecho a voto, para las Sociedades de Responsabilidad Limitada). La representación debe darse por escrito y para cada junta en concreto.
04. ¿Qué clases de Juntas Generales hay?
Ordinaria
Es la que se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas de ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio. La Junta Ordinaria será válida aunque haya sido convocada y o se celebre fuera de plazo.
Convocatoria: debe ser convocada mediante anuncio (que indicará la fecha de la reunión y los asuntos que se van a tratar) publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
En las Sociedades Anónimas se prevé un complemento de la convocatoria para los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social, donde podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de Junta General incluyendo uno o más puntos en el orden del día. Lo deben pedir mediante notificación fehaciente en el domicilio social, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria y deberá publicarse, como mínimo, quince días antes a la fecha de celebración de la Junta. La falta de publicación en el plazo establecido será causa de nulidad de la Junta.
Extraordinaria
Es toda Junta no prevista como ordinaria. Los administradores la convocarán cuando lo consideren conveniente para los intereses de la sociedad, o cuando lo soliciten los socios titulares de al menos un 5% de capital social, expresando los asuntos a tratar.
Universal
No obstante lo dispuesto, la Junta se entenderá convocada y válidamente constituida cuando esté presente o representado todo el capital social y los asistentes, unánimemente, acepten la celebración de la Junta. Está situación se denomina Junta Universal.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:26 | publisher