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DANA, ¿Qué medidas incluye el RDL 7/2024?

DANA, Plan reconstrucción RDL 7/2024

Se contemplan medidas energéticas, agrarias, tributarias, actividad industrial, vivienda, empleo y Seguridad Social, entre otras.

GB Consultores

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Publicado el jueves, 14 de noviembre de 2024 a las 13:34

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Infografía_DANA RDL 7/2024

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Por Área Financiera GB Consultores

El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas para el impulso del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA.

El decreto incluye:

Medidas en materia energética

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, los consumidores podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad con el objetivo de adaptarlos a las nuevas circunstancias. En los tres meses siguientes al 31 de diciembre de 2025, el consumidor podrá solicitar la reactivación, que se llevará a cabo en los siguientes 5 días naturales, sin coste alguno para el consumidor, salvo:

  • Que haya incrementado la potencia contratada.
  • Que se hayan realizado supervisiones de las instalaciones.
  • Que se hayan realizado actuaciones sobre los equipos de control y medida.

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de contratos de suministro de gas natural podrán modificar el caudal diario contratado (tanto al alza como a la baja) o modificar el escalón de peaje aplicado. Se aplicará desde el día siguiente a la solicitud sin coste alguno, salvo que haya que adecuar las instalaciones. La reactivación se realizará automáticamente el 1 de enero de 2026 o cuando el titular lo solicite (siempre que la solicitud sea anterior al 1 de enero de 2026).

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua de las viviendas habituales sitas en los municipios afectados. Deberá acreditarse el carácter de vivienda habitual.

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, los consumidores que tengan un contrato de suministro de gas o electricidad y hayan sido afectados por la DANA, podrán aplazar las facturas de dichos suministros. Una vez terminado el periodo, las cantidades adeudadas por facturas de electricidad, se regularizarán en las facturas emitidas en los seis meses siguientes y no podrán cambiar de comercializadora de electricidad. En el caso del gas natural, el importe aplazado será igual o inferior al de la factura emitida en el mismo periodo durante el año anterior.

Medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial

Medidas de carácter tributario

Se suspenden los plazos de los procedimientos tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación a las zonas afectadas y se extienden los plazos para presentar e ingresar declaraciones y autoliquidaciones. Se aplicará a todos los obligados tributarios.

En caso de los obligados tributarios que tributen por el método de estimación objetiva y desarrollen su actividad en alguno de los municipios afectados, tras aplicar la reducción de la Orden HPF/1359/2023, podrán aplicar otra reducción del 25% sobre el rendimiento neto del 2024.

Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen su actividad en alguno de los municipios afectados y tributen en el régimen especial simplificado, podrán reducir el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en un 25%.

Los obligados tributarios que tributen por el método de estimación objetiva podrán renunciar durante el mes de diciembre o mediante la presentación del pago fraccionado del 4T 2024, por lo que su rendimiento neto se calculará en base al régimen especial simplificado de estimación directa. Si hubieran renunciado para el 2024 al régimen de estimación objetiva, pero quisieran volver a él para el ejercicio 2025, podrán hacerlo siempre que sigan cumpliendo los requisitos de dicho régimen.

Medidas de apoyo a la actividad industrial

Los establecimientos industriales que estén sitos en alguno de los municipios afectados podrán solicitar una moratoria en el pago de los préstamos de programas industriales con una carencia de 24 meses para los intereses. Si quisieran abonar las cuotas previstas, podrán hacerlo a través del trámite habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. También será de aplicación a las cuotas vencidas entre el 28 de octubre y el 13 de noviembre.

Esta medida afectará a los siguientes programas de ayudas:

  • Reindustrialización.
  • Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
  • Competitividad del Sector de Automoción.
  • Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.
  • Ayudas a Planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI).

Se amplía el plazo para ejecutar los proyectos de los programas industriales en 24 meses, contando desde el 28 de octubre de 2024. En caso de que los bienes subvencionables hubieran sido dañados por la DANA, no tendrán la obligación de destinarlos al fin por el que se concedió la ayuda.

En caso de haber solicitado la ayuda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrá solicitar una ampliación del plazo de ejecución hasta agosto de 2026 si se encuentran en alguno de los municipios afectados. Esta ampliación se solicitará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Medidas en materia agraria

Ayuda extraordinaria dirigida a personas físicas o jurídicas que tengan ingresos agrarios, declaren el IRPF o IS, sean titulares de alguna explotación agraria, hayan sufrido daños superiores al 40% de su producción y sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. El importe de la ayuda será del 30% de la media de los siguientes ingresos:

  • Persona física: ejercicios 2021, 2022 y 2023. En caso de haber empezado la actividad más tarde, de los años en los que la haya ejercido.
  • Persona jurídica: ejercicio 2023.

Esta ayuda no será superior a 25.000€ por persona beneficiaria y se descontará el importe obtenido por las ayudas establecidas en el RDL 6/2024. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios realizará una evaluación de los daños para poder clasificar a una persona como beneficiaria de la ayuda, tanto sobre parcelas que cuenten con seguro como las que no. Sólo habrá una ayuda por persona beneficiaria, sin importar el número de parcelas afectadas del que sea titular.

Medidas en materia de vivienda

Para que los afectados puedan tener acceso a los alojamientos ofrecidos por el Gobierno, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser residentes de alguno de los municipios afectados.
  • Ostentar la condición de persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda siniestrada.
  • No ser titular en pleno dominio de otra vivienda sita en la provincia de Valencia.

Medidas en materia de empleo

Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por las siguientes causas:

  • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual.
  • Desaparición de familiares: cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
  • Fallecimiento de familiares.
  • Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. Por razones de edad, enfermedad o discapacidad.

La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula.

Las personas trabajadoras también tendrán derecho a la adaptación y/ reducción de su jornada por:

  • Deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA.
  • Distribución dl tiempo de trabajo, cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio de la forma de prestación del trabajo, trabajo a distancia, etc.
  • Reducción especial de la jornada de trabajo establecida en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores con su correspondiente reducción de salario.
  • Si la persona trabajadora ya disfruta de una adaptación de su jornada por conciliación, cuidado de hijos o familiares, etc. tendrá derecho a que la medida se mantenga o se modifique.

Estas medidas también serán de aplicación para las relaciones laborales de carácter especial.

En las empresas afectadas por la DANA el trabajo a distancia será la forma de trabajo preferente, siempre que las redes de comunicación lo permitan y no resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.

Cuando la prestación laboral se trate de servicios del hogar familiar y no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal, procederá la suspensión total o parcial del contrato, con derecho a percibirla prestación por desempleo.

Quedará prohibido efectuar despido alguno por motivos de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Se interrumpirá el cómputo de duración máxima de los contratos temporales, formativos, de relevo y de interinidad.

Si al suspenderse el contrato el trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda, acogida, seguirá percibiéndola prestación que surja de dicha circunstancia. La base reguladora resultará de computar el 70% del promedio de las bases de los últimos 180 días, aplicando las cuantías mínimas y máximas establecidas en el artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Medidas en materia de Seguridad Social

Durante el plazo de seis meses desde el 13 de noviembre de 2024, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos si:

  • Son trabajadores autónomos que se han visto obligados a suspender o cesar su actividad debido a los daños causados por la DANA.
  • Son personas afectadas por un ERTE.
  • Son personas que han perdido su vivienda habitual, han sufrido daños en su vivienda habitual o en los enseres de la vivienda debido a las consecuencias directas de la DANA.

El límite máximo de disposición será prorratear el IPREM anual en 12 pagas vigentes para el 2024, multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses.

Incremento extraordinario del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del IMV de un 30% del importe mensual durante las mensualidades de noviembre 2024 y enero 2025.

Medidas adicionales

Se exceptúa a los solicitantes de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Se reitera el carácter inembargable de las ayudas.

Se suspenden los plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales que tengan sede en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 y con carácter indefinido.

Se modifica el artículo 3 del RDL 6/2024:

  • En los supuestos de fallecimiento o incapacidad, se prevé una ayuda de 72.000€ y se eliminan los requisitos de dependencia económica.
  • La destrucción o daños de enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas. Para acreditar la cuantía del daño en los casos en los que no exista cobertura de seguro, se admitirá el informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.

 

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