Beneficiarios de la Línea Emprendedores IVACE Financiación.
Condiciones para ser beneficiario de esta línea de préstamos participativos
Publicado por joaquin
jueves, 31 de julio de 2014
Las empresas beneficiarias de los préstamos participativos del Línea Emprendedores, presentadas por los CEEI deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser empresas innovadoras. A los efectos del presente Protocolo se consideran empresas innovadoras aquellas que lleven a cabo actividades innovadoras definidas como tal por el Manual de Oslo.
En él se define la innovación como la concepción e implantación de cambios significativos en el producto, proceso, marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados.
• Ser Microempresa y/o Pyme con forma societaria, conforme a la definición recogida en el anexo I del Reglamento de la Comisión Europea nº880/2008, de 6 de agosto.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el financiero e inmobiliario .
• Presentar un plan de negocio técnico, económico y financieramente viable y haber obtenido la preevaluación interna del CEEI que haya revisado la solicitud.
• Ser una empresa con sede y/o actividad principal en la Comunitat Valenciana .
• Tener una antigüedad mínima de 4 meses, debiendo haberse constituido como máximo, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, y no estar participada directa e indirectamente por IVACE Financiación..
• En caso de que el proyecto financiable tenga como finalidad la comercialización de algún producto o servicio, el prototipo del producto o, en su caso, la versión beta de la aplicación debe estar desarrollado y testeado en el mercado, de forma previa al desembolso de nuestra operación. En estos casos, y en aquellos en los que la empresa no haya comenzado a facturar a terceros, se valorará positivamente la existencia de otra financiación para el mismo proyecto, similar a la del IVACE.
▪ Comprometerse a no efectuar entregas de cantidades económicas a sus accionistas o partícipes (directos o indirectos) y, en particular a los Socios, ya sea por dividendos, devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de cualquier tipo de reservas (incluida la prima de emisión), o cualquier otro tipo de remuneración o pago, incluso en forma de amortización de principal o pago de intereses, comisiones o cualquier otro concepto de cualquier clase de endeudamiento, sea o no de carácter subordinado, contraído con sus accionistas y/o Socios, salvo autorización previa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
▪ Mencionar expresamente, en caso de resultar beneficiaria de una operación de la Línea Emprendedores, que cuenta o ha contado con financiación del IVACE cuando aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una presentación de la empresa ante terceros.
31/07/2014 12:15 | joaquin