E.05.01. Contrato Indefinido con Minusválidos (Impreso PE/186)
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lunes, 26 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
03. ¿Qué empresas deben contratar a este tipo de trabajadores?
04. ¿Cómo debe formalizarse?
05. Incentivos
06. Normativa básica
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
Es el realizado entre un trabajador minusválido y el empresario por tiempo indefinido y a jornada completa.
02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?
Trabajadores minusválidos con un grado de discapacidad de, como mínimo, un 33%, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. El trabajador tiene que haber sido declarado minusválido por la Administración y hallarse inscrito en el Registro correspondiente de la Oficina de Empleo.
El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43 /2006 de 29 de diciembre.
03. ¿Qué empresas deben contratar a este tipo de trabajadores?
En principio la contratación de minusválidos no es obligatoria excepto en empresas que emplean a 50 o más trabajadores. Estas están obligadas a que, de entre los trabajadores, al menos el 2% sean trabajadores minusválidos. No obstante, las empresas pueden quedar exentas de esta obligación aplicando otras medidas, como por ejemplo:
- Donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública en cuyo objeto social figure el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de discapacitados
- Constitución de un enclave laboral previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo
Las empresas obligadas a contratar minusválidos deben remitir a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre de cada año con conocimiento de los representantes de personal, relación de los puestos ocupados por aquellos y de los que por sus características les quedan reservados.
04. ¿Cómo debe formalizarse?
Por escrito, en modelo oficial facilitado por el INEM (ver MEMOFicha ) y por cuadriplicado. Se debe acompañar solicitud de alta en la Seguridad Social y certificado de la minusvalía.
El empresario está obligado a comunicar el contenido del contrato en los diez días siguientes a su formalización a la correspondiente Oficina de Empleo.
Para más datos ver MEMOFicha .
05. Incentivos
• Subvención: está pendiente la publicación de las subvenciones previstas para este tipo de contratos a nivel autonómico para el año 2012, no estando vigentes las correspondientes al año 2011.
• Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social (con la obligación de mantener el empleo durante tres años):
a) Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:
--- Menores de 45 años, hombres: 4.500 €/año
--- Menores de 45 años, mujeres: 5.350 €/año
--- Mayores de 45 años, hombres y mujeres: 5.700 €/año.
b) Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:
--- Menores de 45 años, hombres: 5.100 €/año
--- Menores de 45 años, mujeres: 5.950 €/año
--- Mayores de 45 años, hombres y mujeres: 6.300 €/año
• Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 € por persona y año, de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato
Otras características
Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, de 9 de julio, modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, que será de 33 días por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.
06. Normativa básica
• Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (BOE de 4 de junio). Quedan derogadas las referencias a las bonificaciones por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE de 30 diciembre 2006)
• Real Decreto 4/1999, de 8 de enero (BOE de 26 de enero)
• Real Decreto 170/2004 de 30 de enero (BOE de 31 enero 2004) por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983 de 11 de mayo
• Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la Mejora de Crecimiento y de Empleo (BOE de 30 diciembre 2006)
Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016.
26/12/2016 13:23 | publisher