F.01.06. Los Dibujos Industriales
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es un dibujo industrial?
02. ¿Cuáles son los efectos de la inscripción de los dibujos industriales?
03. ¿Cuál es la documentación necesaria para la solicitud de inscripción registral de un dibujo industrial?
04. ¿Dónde se presenta la documentación?
05. Legislación aplicable
DESARROLLO
01. ¿Qué es un dibujo industrial?
Dibujo industrial es toda disposición o conjunto de líneas o colores, o líneas y colores aplicables, con un fin industrial, a la ornamentación de un producto, empleándose cualquier medio manual, mecánico, químico o combinados. El dibujo industrial es para objetos bidimensionales.
Podrán registrarse como dibujos industriales los motivos ornamentales de un producto.
02. ¿Cuáles son los efectos de la inscripción de los dibujos industriales?
El régimen legal, los efectos, la duración y el precio de la tramitación y el tiempo por el que se concede aplicable a los dibujos industriales son los de los diseños industriales (ver MEMOFicha F.01.04).
03. ¿Cuál es la documentación necesaria para la solicitud de inscripción registral de un dibujo industrial?
• Impreso de solicitud por triplicado, firmado y dirigido al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas
• Descripción del modelo industrial (debe cumplimentarse por triplicado por cada serie distinta, en el caso de que la solicitud incluya varios dibujos)
• Cuartillas de publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
• Entre veinte y veinticinco pruebas en papel couché, en blanco y negro, aptas para la reproducción por el sistema offset, por cada uno de los diseños que se soliciten, y con las medidas máximas de seis centímetros de ancho por ocho centímetros de alto
• Justificante del pago de las tasas
• Si la obra que se reproduce no es de dominio público, será necesario acompañar también la autorización del autor de la obra
04. ¿Dónde se presenta la documentación?
• En la Oficina Española de Patentes y Marcas (ver MEMOFicha F.03.01)
• En el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) (ver MEMOFicha F.03.01)
• En las Oficinas de Correos
Estos tres son los órganos competentes para el otorgamiento de fecha y hora de presentación.
• En cualquier otro órgano administrativo y oficina pública autorizada conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
05. Legislación aplicable
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 11:07 | publisher