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Venta de excedentes en las instalaciones fotovoltaicas

Publicado el viernes, 08 de julio de 2022

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El autoconsumo es cada vez más normal en las empresas y hogares españoles. Muchos consumidores que con anterioridad no se habían planteado la instalación de placas solares, tras este enorme incremento que estamos viviendo en los precios de la energía, descubren que  el autoconsumo solar fotovoltaico es una solución con la que pueden conseguir no solo el ahorro energético que buscaban, pudiendo reducir hasta en más de un 60% el consumo en la factura de la luz, sino también vender los excedentes que produzca su instalación.

 

En esta publicación te explicamos la normativa, requisitos, tarifas y trámites que debes conocer sobre la venta de excedentes de las instalaciones solares para autoconsumo.

 

Normas que afectan el autoconsumo fotovoltaico

 

Hasta hace no tanto tiempo, nos encontrábamos demasiados inconvenientes al realizar una instalación de placas solares, pero gracias al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se permitió que los excedentes generados por la instalación de energía solar se pudieran verter a la red y, en contraprestación, obtener una compensación económica por parte de las comercializadoras.

 

Este Real Decreto,  junto con la derogación del “impuesto al Sol” que gravaba la instalación de placas solares, ha provocado un incremento considerable de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

 

Como ya se ha comentado, el Gobierno aprobó en el año 2019 el Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica para el territorio español.

 

Esta legislación sobre el autoconsumo fotovoltaico ofrece beneficios a los consumidores ya que podemos acceder con mayor facilidad a la eficiencia energética que consiga un ahorro en la factura de la luz, además de promover el avance progresivo en el uso de energías renovables reduciendo la dependencia energética que proviene de combustibles fósiles.

 

Medidas para favorecer el autoconsumo y la transición ecológica

 

Las medidas adoptadas son las siguientes:

  • Regulación del autoconsumo colectivo. Las comunidades de vecinos y los hogares que las componen ya pueden beneficiarse de tener una instalación de energía solar.
  • Compensación de excedentes: se permite verter a la red los excedentes de energía producidos por la instalación fotovoltaica, siendo las comercializadoras las que compensan económicamente a los consumidores, dejando constancia de esto en la factura de la luz.
  • Simplificación de trámites, como la eliminación de impuestos o la supresión de disponer de un segundo contador en la vivienda.
  • Anulación de límites en la potencia instalada. Anteriormente la potencia contratada tenía que ser obligatoriamente superior a la disponible en el generador, pero con esta nueva normativa se elimina este impedimento.

 

Vertido de excedentes a la red, definición

 

Verter excedentes a la red significa enviar a la red eléctrica la energía excedente que hemos generado con nuestra instalación fotovoltaica y que no hemos consumido. Este excedente podría almacenarse en una batería en el caso de haberla puesto en nuestra instalación fotovoltaica, también podemos verterla a la red sin recibir ninguna compensación económica, o vender esta energía no consumida estableciendo un contrato de compra con una compañía comercializadora.

 

Autoconsumo sin excedentes y con excedentes, definición

 

Por otra parte, en la nueva legislación quedan definidas las dos modalidades de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes y con excedentes. Ambos modelos podrán aplicarse a particulares o colectivos y podrán ser personas físicas o jurídicas.

 

Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes

En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el sujeto consumidor.

El autoconsumo sin excedentes tiene un proceso de tramitación sencillo, puesto que no se necesita solicitar los permisos de acceso y conexiones, ni tener los avales de garantía para la conexión. El titular de la instalación es el responsable ante cualquier incumplimiento de la instalación.

En el caso de tratarse de una instalación de autoconsumo sin excedentes colectiva, como la de una comunidad, se puede realizar el reparto de excedentes que recibirá cada uno según se haya acordado en la junta de propietarios y trasladar esta información a la compañía comercializadora para que proceda en la factura según lo acordado por la comunidad.

 

Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes

Las instalaciones podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, que serán el sujeto consumidor y el productor.

 

La modalidad de suministro con autoconsumo y con excedentes se divide, a su vez, en:

a) Modalidad con excedentes acogida a compensación:

También conocida como compensación simplificada de excedentes. Es el autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas estas condiciones:

  1. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  2. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
  3. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
  4. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
  5. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

 

Dentro de la modalidad con excedentes acogida a compensación podemos optar por:

Autoconsumo con excedentes sin compensación simplificada

Se puede verter a la red aquellos excedentes de energía generados de más por la instalación fotovoltaica que no han sido consumidos. En este caso no se recibe una compensación económica, si no que la energía no consumida se venderá al precio actual del mercado eléctrico.

Para conocer los precios del mercado, puedes encontrar en la web de la Red Eléctrica de España de toda la información sobre la energía consumida en España, como también la variación de los precios de venta de la energía solar.

Esta opción es farragosa para clientes pequeños como viviendas o comunidades porque es necesario darse de alta como productor eléctrico, declarar a Hacienda las rentas obtenidas, y al no no producir una gran cantidad de energía para verter a la red, se convierte en  una opción demasiado complicada para el beneficio que produce, siendo más indicada la compensación simplificada de excedentes.

 

Autoconsumo con excedentes acogida a compensación, también conocida como compensación simplificada de excedentes.

Puedes verter a la red los excedentes generados por tu instalación solar que no han sido consumidos. La diferencia que existe con respecto a la modalidad de compensación no simplificada la encontramos en que no vendes la energía eléctrica que te sobra, si no que se te compensa en tu factura por ese vertido a la red.

En este caso es la empresa comercializadora la que te compensa económicamente en la factura de la luz al precio de mercado o al que hayas pactado. De este modo, no tienes que encargarte de la venta de electricidad, ni darte de alta como productor de energía, ni declarar a Hacienda esos ingresos porque lo que el coste de la factura se verá reducido gracias al descuento que realizará la comercializadora.

 

Y esta es la diferencia entre la venta de energía eléctrica y la compensación por el vertido de esos excedentes a la red. Muchos consumidores entienden la compensación económica como venta de energía eléctrica, siendo un error muy común entre los ciudadanos.

 

b) Modalidad con excedentes no acogida a compensación:

Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

 

 

Trámites administrativos

 

Para iniciar los trámites necesarios para instalar un sistema de autoconsumo la instalación fotovoltaica debe cumplir con los requisitos necesarios para acceder al sistema de autoconsumo, independientemente que sea autoconsumo con excedentes o autoconsumo sin excedentes.

Los trámites administrativos que nos pueden solicitar para la instalación de sistema de autoconsumo fotovoltaico pueden ser a nivel estatal, autonómico o a nivel local. En cada uno de estas Administraciones puede haber, además, exenciones según el modelo de autoconsumo, el tipo de conexión o de si se trata de una instalación compartida o de un particular. También habrá que tener en cuenta los trámites solicitados por la compañía distribuidora.

 

 

Conocer el precio establecido por la compensación de excedentes

 

La cantidad establecida por la compensación de excedentes la establece la comercializadora con la que tengamos contratada la red eléctrica y que, obviamente, no nos va a pagar el excedente a un precio por encima del valor de mercado. El precio que nos abonen de la energía excedente generada con nuestra instalación fotovoltaica siempre será inferior al que hemos contratado.

 

También hay que tener en cuenta, además de los precios contratados con la comercializadora, que hay una dependencia de los ingresos obtenidos por compensación con el tipo de tarifa que tengamos contratada, si es fija o variable, pues en una tarifa con los precios fijos éstos se mantienen normalmente durante un año, consiguiendo un mayor o menor ahorro en función del consumo que se haya realizado. Sin embargo, una tarifa variable cambia cada hora prácticamente, por lo que depende el ahorro de las fluctuaciones del mercado.

 

Y, aún vendiendo nuestro excedente por debajo del valor de mercado, podemos obtener un ahorro anual de hasta un 70% en la factura de  luz, consiguiendo también con este ahorro que el periodo de amortización de la instalación fotovoltaica se vea reducido.

 

 

Preguntas frecuentes sobre autoconsumo y excedentes

 

¿Qué es el autoconsumo eléctrico?
El autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica que provienen de una instalación de producción eléctrica próxima a las de consumo y asociadas a los mismos.
¿Cuál es la potencia máxima que se puede instalar?
La normativa del sector eléctrico en vigor no establece ningún tipo de limitación, siendo por tanto las únicas limitaciones las propias de la instalación y las derivadas de la normativa de calidad y seguridad industrial.
¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo?
Las diferentes modalidades de autoconsumo se establecen en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades: -Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes: Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor. -Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.
¿Cómo es el procedimiento de conexión al autoconsumo?
En relación con el acceso y conexión a la red, el artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril recoge las excepciones y simplificaciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Por tanto, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión para las instalaciones de generación: Todas aquellas instalaciones de autoconsumo acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes. Aquellas instalaciones de producción para autoconsumo acogidas a las modalidades de autoconsumo con excedentes y con una potencia de generación igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. El resto de instalaciones de autoconsumo deberán ajustarse al procedimiento de conexión y acceso a las redes regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, o en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
¿Cuántos contadores necesita una instalación de autoconsumo?
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, simplifica drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución. Tal y como establece el apartado dos del artículo 10 del citado real decreto, además del contador en el punto frontera, será necesario un contador adicional de generación sólo cuando: Se realice autoconsumo colectivo, siendo necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes. La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, al hacer uso de las redes de distribución o, en su caso, de transporte. La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos. En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro, para poder diferenciar entre la demanda del consumidor y la demanda de los servicios auxiliares de producción. De este modo se podrá facturar correctamente lo que corresponde a cada uno. Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.
¿Qué es una instalación eléctrica aislada?
Se considera una instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.d) del Real Decreto 244/2018, de 5 de abril.
¿Qué es el autoconsumo colectivo?
Se ha regulado el autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en las comunidades de propietarios. Esta posibilidad se ha visto facilitada por las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. En concreto, el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que: “3. Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I.”
¿Qué es el mecanismo de compensación simplificado?
En el régimen económico previsto, en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, el productor podrá vender la energía excedentaria o acogerse al mecanismo de compensación simplificado. Este último es un mecanismo diseñado para que los pequeños consumidores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura la energía consumida a través de la red con la energía excedentaria que en un momento determinado no consumen. Este mecanismo permite el consumo diferido a lo largo del periodo de facturación de la energía generada.
¿Qué es un mecanismo antivertido?
Es un dispositivo o conjunto de dispositivos que impide en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. Estos dispositivos deberán cumplir con la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y, en particular, en el caso de la baja tensión con, lo previsto en la ITC-BT-40. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en la disposición final segunda del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se introducen modificaciones de la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, en las que se regulan los requisitos de los mecanismos antivertido y diversos requisitos de seguridad de las instalaciones generadoras de baja tensión.
¿Cómo se reparte la energía generada en el autoconsumo colectivo?
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo. El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes, con el único requisito de que sean valores constantes. Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora. El Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que: “El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad. En cualquier caso, el valor de dichos coeficientes deberá ser constante.” Como solución de último recurso, y si los participantes no remiten unos valores distintos, la norma prevé unos coeficientes de reparto calculados a partir de las potencias máximas contratadas por los consumidores partícipes.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al mecanismo de compensación simplificado?
Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificado aquellos consumidores que: -Estén asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW. -La generación sea de origen renovable. -Las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
¿Puede ser el titular de la instalación fotovoltaica la comunidad de propietarios?
Sí, ya que en la nueva redacción del artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece que “se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.
¿Cómo son los mecanismos de reparto en una instalación colectiva?
El valor de los coeficientes de reparto será el que acuerden los participantes, con el único requisito de que este valor sea constante. No obstante, se prevé que a medida que evolucione la implantación y el asentamiento del autoconsumo en España, esta condición pueda cambiar. En concreto, el apartado dos de la disposición final quinta del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que: “2. En particular, mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica se modificará el Anexo I para desarrollar los mecanismos y requisitos que resulten necesarios para permitir la implementación de coeficientes de reparto dinámicos para el autoconsumo colectivo o asociado a una instalación a través de la red.”
¿Cuál es la potencia a instalar en el equipo generador?
De acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, a los efectos de esta norma, se entiende por potencia instalada: A excepción de las instalaciones fotovoltaicas la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.
¿Cuál es la potencia máxima del inversor?
La potencia máxima del inversor a la que hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 244/ de 5 de abril, en su letra h) es aquella que puede soportar dicho elemento en régimen permanente de funcionamiento, es decir, la potencia nominal del inversor.
¿Cuál es la forma en la que se determina el saldo de energía a la hora de facturar?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, “el encargado de lectura deberá remitir la información desglosada de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 3 del presente real decreto para la correcta facturación a las empresas comercializadoras de los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo y las correspondientes liquidaciones de energía en los mercados. En particular, deberá remitir la información con suficiente detalle para poder aplicar, en su caso, el mecanismo de compensación de excedentes previsto en el artículo 14.” Por su parte, el artículo 3 del citado real decreto, define las energías horarias en términos de saldos netos horarios. Cabe citar, a modo de ejemplo, las definiciones de energía horaria consumida de la red y la energía horaria excedentaria: Energía horaria consumida de la red: En autoconsumo no colectivo ni de instalación próxima a través de la red, es el saldo neto horario de energía eléctrica recibida de la red de transporte o distribución no procedente de instalaciones de generación próximas y asociadas al punto de suministro. Para el cálculo de la misma se utilizará, en el caso de un único consumidor con una instalación de generación conectada en su red interior, el equipo de medida correspondiente en el punto frontera. En caso de no existir equipo de medida en el punto frontera, esta energía se calculará mediante la diferencia entre la energía horaria consumida por el consumidor asociado y la energía horaria autoconsumida por el consumidor asociado. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo. Energía horaria excedentaria: En autoconsumo no colectivo ni de instalación próxima a través de la red, energía eléctrica neta horaria generada por las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas y no autoconsumida por los consumidores asociados. Conforme lo anterior, los saldos horarios a efectos de facturación en las modalidades de autoconsumo con excedentes y compensación deberán calcularse como saldos netos horarios, es decir, como diferencia entre la energía horaria consumida de la red, y la energía horaria excedentaria.

 

 

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