Venta de excedentes en las instalaciones fotovoltaicas
Publicado el viernes, 08 de julio de 2022
El autoconsumo es cada vez más normal en las empresas y hogares españoles. Muchos consumidores que con anterioridad no se habían planteado la instalación de placas solares, tras este enorme incremento que estamos viviendo en los precios de la energía, descubren que el autoconsumo solar fotovoltaico es una solución con la que pueden conseguir no solo el ahorro energético que buscaban, pudiendo reducir hasta en más de un 60% el consumo en la factura de la luz, sino también vender los excedentes que produzca su instalación.
En esta publicación te explicamos la normativa, requisitos, tarifas y trámites que debes conocer sobre la venta de excedentes de las instalaciones solares para autoconsumo.
Normas que afectan el autoconsumo fotovoltaico
Hasta hace no tanto tiempo, nos encontrábamos demasiados inconvenientes al realizar una instalación de placas solares, pero gracias al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se permitió que los excedentes generados por la instalación de energía solar se pudieran verter a la red y, en contraprestación, obtener una compensación económica por parte de las comercializadoras.
Este Real Decreto, junto con la derogación del “impuesto al Sol” que gravaba la instalación de placas solares, ha provocado un incremento considerable de las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.
Como ya se ha comentado, el Gobierno aprobó en el año 2019 el Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica para el territorio español.
Esta legislación sobre el autoconsumo fotovoltaico ofrece beneficios a los consumidores ya que podemos acceder con mayor facilidad a la eficiencia energética que consiga un ahorro en la factura de la luz, además de promover el avance progresivo en el uso de energías renovables reduciendo la dependencia energética que proviene de combustibles fósiles.
Medidas para favorecer el autoconsumo y la transición ecológica
Las medidas adoptadas son las siguientes:
- Regulación del autoconsumo colectivo. Las comunidades de vecinos y los hogares que las componen ya pueden beneficiarse de tener una instalación de energía solar.
- Compensación de excedentes: se permite verter a la red los excedentes de energía producidos por la instalación fotovoltaica, siendo las comercializadoras las que compensan económicamente a los consumidores, dejando constancia de esto en la factura de la luz.
- Simplificación de trámites, como la eliminación de impuestos o la supresión de disponer de un segundo contador en la vivienda.
- Anulación de límites en la potencia instalada. Anteriormente la potencia contratada tenía que ser obligatoriamente superior a la disponible en el generador, pero con esta nueva normativa se elimina este impedimento.
Vertido de excedentes a la red, definición
Verter excedentes a la red significa enviar a la red eléctrica la energía excedente que hemos generado con nuestra instalación fotovoltaica y que no hemos consumido. Este excedente podría almacenarse en una batería en el caso de haberla puesto en nuestra instalación fotovoltaica, también podemos verterla a la red sin recibir ninguna compensación económica, o vender esta energía no consumida estableciendo un contrato de compra con una compañía comercializadora.
Autoconsumo sin excedentes y con excedentes, definición
Por otra parte, en la nueva legislación quedan definidas las dos modalidades de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes y con excedentes. Ambos modelos podrán aplicarse a particulares o colectivos y podrán ser personas físicas o jurídicas.
Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes
En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto, que será el sujeto consumidor.
El autoconsumo sin excedentes tiene un proceso de tramitación sencillo, puesto que no se necesita solicitar los permisos de acceso y conexiones, ni tener los avales de garantía para la conexión. El titular de la instalación es el responsable ante cualquier incumplimiento de la instalación.
En el caso de tratarse de una instalación de autoconsumo sin excedentes colectiva, como la de una comunidad, se puede realizar el reparto de excedentes que recibirá cada uno según se haya acordado en la junta de propietarios y trasladar esta información a la compañía comercializadora para que proceda en la factura según lo acordado por la comunidad.
Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes
Las instalaciones podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos, que serán el sujeto consumidor y el productor.
La modalidad de suministro con autoconsumo y con excedentes se divide, a su vez, en:
a) Modalidad con excedentes acogida a compensación:
También conocida como compensación simplificada de excedentes. Es el autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas estas condiciones:
- La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
- Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
- El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
- La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
Dentro de la modalidad con excedentes acogida a compensación podemos optar por:
Autoconsumo con excedentes sin compensación simplificada
Se puede verter a la red aquellos excedentes de energía generados de más por la instalación fotovoltaica que no han sido consumidos. En este caso no se recibe una compensación económica, si no que la energía no consumida se venderá al precio actual del mercado eléctrico.
Para conocer los precios del mercado, puedes encontrar en la web de la Red Eléctrica de España de toda la información sobre la energía consumida en España, como también la variación de los precios de venta de la energía solar.
Esta opción es farragosa para clientes pequeños como viviendas o comunidades porque es necesario darse de alta como productor eléctrico, declarar a Hacienda las rentas obtenidas, y al no no producir una gran cantidad de energía para verter a la red, se convierte en una opción demasiado complicada para el beneficio que produce, siendo más indicada la compensación simplificada de excedentes.
Autoconsumo con excedentes acogida a compensación, también conocida como compensación simplificada de excedentes.
Puedes verter a la red los excedentes generados por tu instalación solar que no han sido consumidos. La diferencia que existe con respecto a la modalidad de compensación no simplificada la encontramos en que no vendes la energía eléctrica que te sobra, si no que se te compensa en tu factura por ese vertido a la red.
En este caso es la empresa comercializadora la que te compensa económicamente en la factura de la luz al precio de mercado o al que hayas pactado. De este modo, no tienes que encargarte de la venta de electricidad, ni darte de alta como productor de energía, ni declarar a Hacienda esos ingresos porque lo que el coste de la factura se verá reducido gracias al descuento que realizará la comercializadora.
Y esta es la diferencia entre la venta de energía eléctrica y la compensación por el vertido de esos excedentes a la red. Muchos consumidores entienden la compensación económica como venta de energía eléctrica, siendo un error muy común entre los ciudadanos.
b) Modalidad con excedentes no acogida a compensación:
Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.
Trámites administrativos
Para iniciar los trámites necesarios para instalar un sistema de autoconsumo la instalación fotovoltaica debe cumplir con los requisitos necesarios para acceder al sistema de autoconsumo, independientemente que sea autoconsumo con excedentes o autoconsumo sin excedentes.
Los trámites administrativos que nos pueden solicitar para la instalación de sistema de autoconsumo fotovoltaico pueden ser a nivel estatal, autonómico o a nivel local. En cada uno de estas Administraciones puede haber, además, exenciones según el modelo de autoconsumo, el tipo de conexión o de si se trata de una instalación compartida o de un particular. También habrá que tener en cuenta los trámites solicitados por la compañía distribuidora.
Conocer el precio establecido por la compensación de excedentes
La cantidad establecida por la compensación de excedentes la establece la comercializadora con la que tengamos contratada la red eléctrica y que, obviamente, no nos va a pagar el excedente a un precio por encima del valor de mercado. El precio que nos abonen de la energía excedente generada con nuestra instalación fotovoltaica siempre será inferior al que hemos contratado.
También hay que tener en cuenta, además de los precios contratados con la comercializadora, que hay una dependencia de los ingresos obtenidos por compensación con el tipo de tarifa que tengamos contratada, si es fija o variable, pues en una tarifa con los precios fijos éstos se mantienen normalmente durante un año, consiguiendo un mayor o menor ahorro en función del consumo que se haya realizado. Sin embargo, una tarifa variable cambia cada hora prácticamente, por lo que depende el ahorro de las fluctuaciones del mercado.
Y, aún vendiendo nuestro excedente por debajo del valor de mercado, podemos obtener un ahorro anual de hasta un 70% en la factura de luz, consiguiendo también con este ahorro que el periodo de amortización de la instalación fotovoltaica se vea reducido.
Preguntas frecuentes sobre autoconsumo y excedentes
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