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Ayudas DANAIN

Ayudas para profesionales y empresas de industrias culturales afectados por DANA (DANAIN)

Consideraciones importantes

lunes, 30 de diciembre de 2024

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CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Conforme al artículo 3 de este decreto de ayudas:

•    A los efectos de esta convocatoria, los profesionales, en su caso, y empresas a quien están destinadas estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los grupos o agrupaciones que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril. 

•    A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 a aquellas que estuvieran de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la obligación de que las empresas beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

•    No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo indicado en el apartado siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, sobre la condición de beneficiario las entidades solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.
 

REQUISITOS

A efectos de estas subvenciones, se considerarán afectadas por la DANA, aquellas empresas y profesionales delimitadas en el artículo 3 de este decreto de ayudas, cuyos bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica se hayan visto dañados materialmente por los efectos de esta.

La nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños deberá estar situado en cualquiera de los municipios damnificados por la DANA y haber sido afectados por el temporal.

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS

La acreditación de los requisitos deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que se relaciona en el artículo 4 de este decreto de ayudas según el tipo de beneficiario.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Conforme al artículo 9 de este decreto de ayudas, los beneficiarios de esta subvención quedan obligados a:

  1. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
  2. Invertir, obligatoriamente, el importe de las ayudas en la reposición, reparación y adquisición de los materiales de uso profesional con el fin de asegurar la reactivación del sector. Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante la aportación en un plazo de 10 meses, desde la resolución de concesión,  de las facturas o documentos equivalentes, con valor probatorio, admitidos en el tráfico mercantil.
  3. Conservar las facturas y justificantes de gastos relacionados con la reposición o reparación de los bienes dañados durante un periodo de al menos cuatro años, y aportarlos al órgano gestor de la subvención si les son requeridos durante los procesos de control y verificación posteriores.
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