Enguera Avanza 2026 | Ayudas al fomento de la actividad emprendedora
Subvención de 1.000€ por empresa en caso de nuevas altas sin local al público y de 2.000€ para las empresas con local al público
Hasta el jueves, 15 de octubre de 2026 a las 23:59
El ayuntamiento de Enguera lanza la convocatoria de ayudas destinada al fomento de la actividad emprendedora Enguera Avanza 2026
OBJETO
Las ayudas que se describen en estas bases tienen como objeto el fomento de la actividad emrpendedora.
Se podrán conceder a aquellas empresas que inicien y desarrollen su actividad en un establecimiento o local ablierto al público, ubicado en Enguera y que se hayan constituido como emrpesa en fechas comprendidas entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias, aquellas empresas o autónomos que desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera, o bien empresas o autónomos nuevos que tengan su dirección fiscal en Enguera (autónomos de servicios sin local al público), en cualesquiera de sus formas posibles (personas físicas o jurídicas) y que se hayan constituido como empresa entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y además permanezcan de alta durante un período mínimo de 12 meses. Siempre que no hayan estado dadas de alta anteriormente entre los meses de enero de 2025 y octubre de 2025.
AYUDA
La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención, a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Enguera, de 1.000€ por empresa en caso de nuevas altas sin local al público y de 2.000€ para las empresas con local al público, en concepto de gastos de constitución e inicio de actividad. En este sentido, serán subvencionables gastos corrientes de asesoría, notaria, alquiler, luz, agua, teléfono, compra de inmovilizado y otros derivados del inicio del proyecto.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de julio y hasta el 15 de octubre de 2026.
SOLICITUD
Las solicitudes (Anexo I) podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se recuerda que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración ex artículo 14.2.a) de la mentada norma. En todo caso, se establece como medio preferente la presentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Enguera en el impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal.
DESCARGA EL BOP:
CONTENIDO ADJUNTO
13/07/2026 11:32 | CarmenDiaz
URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=8&n=37154


