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B.07.01. Comunicación de la Apertura del Centro de Trabajo

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viernes, 21 de junio de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

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ÍNDICE

01. ¿Quién tiene la obligación de realizar esta comunicación?

02. ¿Cuál es el plazo para realizar la comunicación?

03. ¿Cómo debe hacerse y dónde debe presentarse?

04. ¿Qué ocurre si se incumple esta obligación? 

05. ¿Cuesta algo esta comunicación?

  

DESARROLLO

01. ¿Quién tiene la obligación de realizar esta comunicación?

La obligación de efectuar la comunicación corresponde al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.

Debe realizarse esta comunicación tanto en el caso de apertura de un centro de trabajo, como cuando se trate de una reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

 

02. ¿Cuál es el plazo para realizar la comunicación?

El plazo para realizar la comunicación es de treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

  

03. ¿Cómo debe hacerse y dónde debe presentarse?

Deberá hacerse por cuadriplicado, utilizando para ello el modelo oficial, y contendrá los siguientes datos e informaciones:

• La identificación del empresario (nombre o razón social, CIF, actividad económica, etc.)

• Datos del centro de trabajo (nombre, domicilio, nº de inscripción a la Seguridad Social, clase de centro, fecha de inicio de la actividad, etc.)

• Otros datos del centro en relación a la actividad empresarial que se va a realizar en el mismo

 

La comunicación debe presentarse ante la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (ver MEMOFicha relacionada). Recordamos aquí que también debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social al realizar la inscripción de la empresa, esto ya se ha visto en trámites ante la Seguridad Social. Una vez presentada y recibida por la autoridad laboral, uno de los cuatro ejemplares se entregará al interesado.

En el supuesto de que la autoridad laboral advirtiese que la comunicación no reúne los datos y requisitos exigidos, lo debe poner en conocimiento del empresario para que en un plazo de diez días pueda subsanar los defectos que se hubiesen observado. Transcurrido ese plazo sin haberse corregido los defectos, la comunicación se considerará no realizada.

  

04. ¿Qué ocurre si se incumple esta obligación?

Tanto si se incumple el deber de comunicar la apertura o la reanudación como si se comunica pero los datos aportados son falsos, provocará que se exija la correspondiente responsabilidad administrativa (con las correspondientes sanciones).

El incumplimiento será calificado como infracción leve cuando no se trate de industria peligrosa, insalubre o nociva, y como infracción grave cuando su actividad sea considerada peligrosa, insalubre o nociva.

El hecho de que sea calificado como infracción leve o grave es importante porque la cuantía o importancia de las sanciones dependerá de ello.

 

05. ¿Cuesta algo esta comunicación?

No, es gratuita.

 

Revisado el 21/06/2024

49.305 visitas

21/06/2024 11:09 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=55

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