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¿SOCIEDAD LIMITADA O SOCIEDAD ANONIMA?

sl vs sa

Qué ventajas tiene una respecto a la otra

Javier Martin Ferreras

Javier Martin Ferreras

Publicado el miércoles, 22 de enero de 2020 a las 19:08

Cuando vamos a constituir una sociedad nos suele surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad anónima.

Para ello deberemos tener en cuenta los siguientes extremos:

¿Qué actividad se va desarrollar?

Lo primero que deberá tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta.

La sociedad limitada puede desarrollar casi cualquier tipo de actividad, si bien algunas están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.También deben revestir la forma de anónima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa.

¿Cuántos socios van a constituir la sociedad?

Podríamos decir que en la sociedad limitada importa quiénes sean los socios; en la anónima, no tanto.

La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta, que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital.

La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas, es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las cualidades personales de los socios que la integran, por lo que es más adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales así como para desarrollar negocios con un pequeño desembolso inicial.

¿Cuál será el capital mínimo?

La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades anónimas y las limitadas.

La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.000 euros, que puede estar o no totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad) en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo. Si el capital inicial es inferior al mínimo legal (los 3000 euros), y hasta que alcance esta cifra, se somete a un régimen especial como “sociedad en régimen de formación sucesiva”.

La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital de 60.000 € que deberá estar desembolsado, al menos, en un 25 por ciento; es decir con 15.000 € ya puede constituirse una sociedad anónima, para la que tampoco existe un capital máximo. El resto del capital -los llamados dividendos pasivos- deberán ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales. 

Elijas el modo de empresa que elijas es importante que tengas un buen asesoramiento legal, puedes encontrar a los mejores abogados mercantiles

 Como conclusión podríamos decir que:

Nos interesa constituir una sociedad limitada

  1. Si tenemos previsto constituir tu sociedad con un capital inferior a 60.000 €, en todo caso.
  2. Si de la sociedad no van a formar parte un gran número de socios.
  3. Si queremos constituir una sociedad familiar o formada por personas de confianza.
  4. Si queremos abaratar los costes de funcionamiento de la sociedad.

Te interesa constituir una sociedad anónima

  1. Si vamos a obtener fondos de un gran número de personas, sin que las características personales de los accionistas sean importantes.
  2. Si, como socio que no vamos a participar en la gestión de la sociedad
  3. Si la sociedad va a dedicarse a alguna actividad reservada por la Ley a esta clase de sociedades. 
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