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Convocatoria ayudas dirigidas a pymes, micropymes y autónomos del sector turístico de Finestrat, PROGRAMA TEN 2021.

Ayudas Excma Diputación de Alicante.

Hasta el jueves, 30 de septiembre de 2021 a las 23:59

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Convocatoria ayudas dirigidas a pymes, micropymes y autónomos del sector turístico de Finestrat, PROGRAMA TEN 2021.

Convocatoria ayudas dirigidas a pymes, micropymes y autónomos del sector turístico de Finestrat, PROGRAMA TEN 2021.

CONVOCATORIA AYUDAS DIRIGIDAS A PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS DEL SECTOR TURÍSTICO DE FINESTRAT, PROGRAMA TEN 2021, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE.

 

OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión en régimen de concurrencia competitiva con el objetivo de contribuir al sostenimiento de los gastos corrientes habituales que estos negocios han seguido soportando pese a la carencia o disminución de ingresos experimentada.

 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo pymes, micropymes o persona autónoma definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que lleven a cabo alguna de las actividades económicas incluidas en los CNAE que figuran en el ANEXO II y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que estén dadas de alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutua profesional correspondiente en caso de personas físicas, o en el que corresponda en caso de personas jurídicas, así como en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha anterior al 31 de diciembre de 2019 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud.
  2. Que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda, comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que aparecerá vinculada e incluida en la propia solicitud telemática.
  3. El domicilio fiscal deberá encontrarse en el término municipal de Finestrat. Los beneficiarios solo podrán presentar una única solicitud en la entidad local donde radique su domicilio fiscal.
  4. No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dada la naturaleza excepcional y las razones de interés público que revisten estas ayudas, se exceptúan, en personas físicas, el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como el de no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones según lo previsto en la Disposición Transitoria 9 , punto 3, primer párrafo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

Se excluyen los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles. En todo caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.

Los autónomos colaboradores serán considerados como trabajadores a cargo a los efectos de esta subvención.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes FINALIZARÁ EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, iniciándose dicho plazo a partir del día siguiente a la publicación del oportuno anuncio en el BOP, de lo que se dará cuenta en el Tablón electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Finestrat y demás medios de difusión social del Ayuntamiento.

 

MÁS INFORMACIÓN

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