B.02.01. Declaración Censal. Solicitud de CIF
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. ¿Qué es?
02. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Censal?
03. ¿Qué debemos hacer si alguno de los datos aportados en la Declaración de comienzo de actividad varía?
04. ¿Qué permite la Declaración Censal de comienzo de actividad?
05. ¿Cuál es el contenido de la Declaración Censal?
06. ¿Cuál es la documentación necesaria?
07. ¿Dónde se va a presentar la documentación?
08. ¿Cuándo debe presentarse la documentación?
09. Nuevos modelos de Declaración Censal 036 y 037
DESARROLLO
01. ¿Qué es?
La Declaración Censal es el instrumento mediante el que las personas o entidades que realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deben comunicar a la Administración Tributaria el comienzo, las modificaciones y el cese en tales actividades, así como solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y la aplicación, renuncia o revocación de ciertos regímenes tributarios especiales.
El comienzo de la actividad empresarial o profesional se produce desde que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros y pagos o se contrata personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
02. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Censal?
Las personas o entidades residentes en España y también las que, no siendo residentes, actúen en territorio español por medio de establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en Régimen de Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en Régimen de Atribución de Rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
03. ¿Qué debemos hacer si alguno de los datos aportados en la Declaración de comienzo de actividad varía?
Se deberá comunicar la modificación mediante la correspondiente declaración. En particular, esta declaración servirá para modificar el domicilio fiscal.
No obstante, si la modificación de datos ha sido a iniciativa de la Administración, no es preciso presentar estas declaraciones.
04. ¿Qué permite la Declaración Censal de comienzo de actividad?
Permite:
• Solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) provisional o definitivo
• Inclusión en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
• Inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios
• Inclusión en el Régimen de Devolución Mensual del IVA
• Comunicar si el comienzo de las operaciones habituales de la actividad será posterior al comienzo de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios destinados a la actividad, y el porcentaje provisional propuesto para la deducción en el IVA durante este periodo
• Comunicar la sujeción al IVA de las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto sujetas al Régimen de Ventas a Distancia, y la sujeción de las entregas que sean objeto de los Impuestos Especiales
• Renunciar al método de Estimación Objetiva y a la modalidad Simplificada de Estimación Directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o a los Regímenes Especiales Simplificado y de la Agricultura, Ganadería y Pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
• Optar por el método de determinación de la Base Imponible en el Régimen Especial de las Agencias de Viajes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la Base Imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere la misma Ley
• Optar por la no sujeción de las entregas de bienes en el Régimen de Ventas a Distancia a que se refiere la Ley de IVA
• Optar por la aplicación del Régimen General previsto en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los establecimientos permanentes cuya actividad en España consista en obras de construcción, instalación o montaje de duración superior a seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o exploración de recursos naturales
• Optar por el Régimen Fiscal Especial de las Entidades Sin Fines Lucrativos
• Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere la Ley de dicho impuesto, cuando el declarante no se encuentre ya registrado en el censo
• Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
• Optar por la aplicación de la Regla de Prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido
05. ¿Cuál es el contenido de la Declaración Censal?
• Apellidos y nombre, o su razón o denominación social y su anagrama, si éste existe
• NIF (Número de Identificación Fiscal)
• Domicilio fiscal
• Su condición de persona o entidad residente o no residente en territorio español
• Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar ante la Administración Tributaria del Estado por razón de la actividad que se realice.
Cuando se trate de una entidad sujeta al Impuesto de Sociedades, además de los anteriores, se hará constar:
• El domicilio social cuando sea distinto del domicilio fiscal
• La fecha de cierre del ejercicio social
En el caso de una entidad no sujeta al Impuesto de Sociedades, se reflejarán los siguientes datos:
• Clase de entidad sin personalidad jurídica
• Datos personales de quien ostente la representación
• Datos referidos a cada uno de los miembros o partícipes de la entidad y su cuota de participación. Cada partícipe deberá presentar además una Declaración Censal
Además de los datos anteriores, en la Declaración Censal se hará constar:
• La situación tributaria del empresario, profesional o retenedor:
--- La condición de entidad exenta, a efectos del Impuesto sobre Sociedades
--- La sujeción del obligado tributario al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
--- La renuncia, inclusión o exclusión al Régimen Especial Simplificado o al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido
--- La renuncia al Régimen de Estimación Objetiva y a la modalidad Simplificada del Régimen de Estimación Directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
--- La no aplicación de las exenciones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, por haber superado los límites de volumen de operaciones previstos o en virtud de la autorización concedida por la Administración
--- El Régimen de determinación del Rendimiento Neto de las actividades económicas y, en su caso, la modalidad utilizada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Las declaraciones-liquidaciones que tiene obligación de presentar periódicamente
06. ¿Cuál es la documentación necesaria?
La documentación necesaria es:
Para solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) o CIF (Código de Identificación Fiscal):
• Declaración Censal (Modelo 036)
• Copia de la escritura de constitución o documento de constitución y de los estatutos sociales, en caso de que no se trate de persona física
• Fotocopia del DNI del solicitante si es empresario individual o representante legal o poder notarial del apoderado
La Administración Tributaria expide una tarjeta de CIF provisional. Una vez que la escritura esté registrada en el Registro Mercantil, en caso de que proceda, se presenta en la Administración Tributaria la inscripción en el registro y se expide la tarjeta de CIF definitiva.
Para Comunicar a Hacienda los datos de identificación del empresario o profesional, la situación tributaria y las obligaciones tributarias por inicio de la actividad:
• Declaración Censal (Modelo 036) con causa de inicio y obligaciones tributarias periódicas
07. ¿Dónde se va a presentar la documentación?
El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
La presentación en impreso se realizará en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración o, en el caso de no residentes o no establecidos, en la correspondiente al domicilio fiscal de su representante o en su defecto, al lugar donde operen.
La presentación en impreso podrá realizarse mediante entrega directa en las oficinas indicadas o bien por correo certificado.
En el supuesto de solicitud de inscripción o baja en el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la presentación del modelo 036 debe realizarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
08. ¿Cuándo debe presentarse la documentación?
Con carácter general la Declaración Censal de Alta deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones o al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta.
La solicitud del NIF:
Antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
La declaración de modificación deberá presentarse generalmente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos excepto en determinados supuestos específicos entre los que destacan:
• Solicitud de inscripción o baja en el Registro de Devolución Mensual: durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas
• Renuncia a los Regímenes Especiales Simplificado y de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA: durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos Regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado. La renuncia tendrá efectos durante un periodo mínimo de tres años
• Solicitud de alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios con anterioridad al inicio de las operaciones intracomunitarias
• Régimen de Estimación Objetiva y modalidad Simplificada en el Régimen de Estimación Directa en el IRPF: la renuncia al Régimen de Estimación Objetiva y a la modalidad de Estimación Directa Simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudieran resultar aplicables dichos Regímenes, salvo que se revoque la renuncia. La renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años
• Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes por el sistema previsto en el artículo 45.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el periodo impositivo no coincida con el año natural
• Opción prorrata especial: en general y revocación de la opción, durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto. En los supuestos de inicio de actividades empresariales y profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al periodo en que se produzca el comienzo en la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios
En los casos en que se deba acompañar documentación adicional, ésta se deberá de presentar en el plazo de diez días hábiles (no computan ni domingos ni festivos) contados desde la presentación del modelo.
09. Modelos de Declaración Censal 036 y 037
La normativa que aprueba los citados modelos es: Orden EHA/1274/2007, de 10 de mayo modificada por la Orden HAP/2484/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.
Toda persona o entidad que desarrolle o vaya a desarrollar en territorio español actividades profesionales o empresariales, o satisfacer rendimientos sujetos a retención, deberá comunicar a la Administración Tributaria a través de las correspondientes Declaraciones Censales, su alta en el Censo de Obligados Tributarios, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo.
Por otro lado, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que no estén obligados al pago del mismo por resultar exentos, no tienen que presentar declaración de alta por dicho impuesto, por lo que el instrumento de comunicación de la información relativo a la actividad, así como sus variaciones se comunican a través de la Declaración Censal. Esto hace necesario coordinar las obligaciones formales que deben cumplir los obligados tributarios en función de que estén o no obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:34 | publisher